Ley 14.787

FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 1958


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nacíon Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social tendrán a su cargo, en el interior del país, la iniciación de los trámites tendientes a la obtención de los beneficios que soliciten los afiliados de las cajas nacionales de previsión, la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los empleadores y la atención de las acciones judiciales emergentes del incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de las funciones que se les asigne por vía reglamentaria y por resolución del directorio del citado organismo.

Art. 2.- La organización de las delegaciones regionales a que se refiere el artículo anterior, su funcionamiento y reglamentación serán establecidos por decreto del Poder Ejecutivo, complementado por las normas de aplicación que dicte el Instituto Nacional de Previsión Social.

Art. 3.- Las cajas nacionales de previsión contribuirán a la financiación de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social en la forma que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Previsión Social. Dicha financiación, en lo referente al período fiscal 1958/59, será soportada por las aludidas cajas con arreglo a lo dispuesto en los artículos subsiguientes de la presente ley.

Art. 4.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, el presupuesto para el ejercicio 1958/1959 de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Sección 1 Presupuesto de gastos- Título 1- Servicios (sector 2)- c) Erogaciones a financiar con recursos de organismos descentralizados (propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos)- N 5- Organismos descentralizados -N 200 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - N 33:

(Tabla)

Art. 5.- Fíjase en el importe que se indica a continuación, conforme el detalle que figura en planillas anexas, el presupuesto para el ejercicio 1958/1959 de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Sección 2 -Presupuesto de inversiones Patrimoniales- Título I -Inversiones (sector 4) c) Erogaciones a financiar con recursos de organismos descentralizados (propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos- N. 5 -Organismos descentralizados- N. 200 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- N. 33:

(Tabla)

Art. 6.- Fíjase en la suma de cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veinte pesos moneda nacional ($ 58.429.620) los recursos para el ejercicio 1958/1959 de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, provenientes de la contribución de las cajas nacionales de previsión, conforme el siguiente detalle:

(Tabla)

Art. 7.- Fíjase en la suma de cincuenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veinte pesos moneda nacional ($ 58.429.620) los recursos afectados a la financiación de las secciones 1 y 2 -Presupuesto de gastos e inversiones patrimoniales (sector 7- c) Recursos de organismos descentralizados (propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros ingresos)- N. 2, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (N 33) correspondientes a las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, para el ejercicio 1958/1959.

Art. 8.- Amplíanse los presupuestos de las cajas nacionales de previsión, para el ejercicio 1958/1959, en los importes a que ascienden las contribuciones fijadas por el artículo 3.

Art. 9.- Mientras dure el período de reestructuración y organización de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, exclúyense a las mismas de las disposiciones sobre economía que establezca el presupuesto general de la Nación.

Art. 10.- Incorpórase al presupuesto general de la Nación, para el ejercicio de 1958/1959, los presupuestos que se aprueban por los artículos 1 y 2 y los recursos a que se refiere el artículo 3, y facúltase al Poder Ejecutivo para practicar los ajustes de los presupuestos de los organismos integrantes del sistema nacional de previsión, al que dé lugar la incorporación al presupuesto aprobado por el artículo 1 del personal que actualmente revista en dichos organismos.

Art. 11.- A fin de ajustar los haberes del personal previsto en la presente ley, a las prescripciones contenidas en la ley 14.509, facúltase al Poder Ejecutivo para requerir de las cajas nacionales de previsión social en la proporción debida, los importes correspondientes.

Art. 12.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - Jitrik - Monjardin - Oliver.