Ley 14.790

APROBACION DE CONVENIO DE INTERCAMBIO COMPENSADO CON VENEZUELA.

BUENOS AIRES, 13 de enero de 1959



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Intercambio Compensado Argentino-Venezolano, subscrito en la ciudad de Caracas el 18 de septiembre de 1958.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Jitrik - Monjardin - González.