Ley 14.790
APROBACION DE CONVENIO DE INTERCAMBIO COMPENSADO CON VENEZUELA.
BUENOS AIRES, 13 de enero de 1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Intercambio Compensado Argentino-Venezolano, subscrito en la ciudad de Caracas el 18 de septiembre de 1958.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - Jitrik - Monjardin - González.