Ley 14.796
APROBACION DE CONVENIO COMERCIAL Y FINANCIERO CON PERU.
BUENOS AIRES, 14 de enero de 1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Apruébase los convenios comercial y de pagos entre la República Argentina y la República de Perú, suscritos en la ciudad de Lima el 18 de octubre de 1958.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - Jitrik - Decavi - Oliver.