Ley 14.804

CONCESIONES A ENTIDADES MUTUALISTAS

BUENOS AIRES, 20 de mayo de 1959



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Las concesiones a entidades mutualistas constituidas con arreglo al decreto ley 24.499/45, y a instituciones de beneficencia y de ayuda social a que hace referencia al decreto ley 5.571/57, se otorgarán a título gratuito y en las condiciones establecidas en este último cuerpo legal.

ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - Monjardin - Jitriy - Oliver