INTERVENCION PROVINCIA DE MISIONES

- Interviénese dicha provincia a los fines de su normalización institucional. El P. E. Convocará a elecciones de autoridades locales.

LEY Nº 14.945

Sancionada: noviembre 11 de 1959.

Promulgada: diciembre 7 de 1959.

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Declárase intervenida la provincia de Misiones a los fines de su normalización institucional y para la organización de sus poderes, salvedad hecha del Poder Judicial.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo convocará a elecciones de autoridades locales con arreglo a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de las cláusulas transitorias de la Constitución sancionada el 21 de abril de 1958.

Art. 5º - Las elecciones se realizarán aplicándose al efecto y en lo pertinente, la Ley nacional de elecciones vigente, con actuación de las autoridades que ella establece, y el registro nacional de electores.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para que el padrón municipal de extranjeros se efectúe en la forma y dentro de los términos adecuados para que la elección de municipales pueda realizarse simultáneamente con la de las restantes autoridades locales.

Art. 5º - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán soportados por el presupuesto local, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para anticipar de rentas generales los fondos necesarios.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Ares, a once de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

B. GUZMAN J.R. DECAVI

Alejandro N. Barraza Guillermo González

Registrada bajo el Nº 14.915

Buenos Aires, diciembre 7 de 1959

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI

Justo P. Villar - Alvaro Alsogaray - Guillermo W. Klein.