Ley 15.010

SALUD PUBLICA-ENFERMEDADES-POLIOMIELITIS-VACUNACION-HIGIENE Y SANIDAD-

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1959



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1. Declárase obligatoria y gratuita la aplicación de la vacuna antipoliomelítica en todo el territorio de la Nación a los niños hasta los catorce años de edad y a las mujeres durante los últimos seis meses de la gestación.

Artículo 2. Por los ministerios de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia se procederá a dictar las normas correspondientes para el cumplimiento de la presente le, pudiéndose convenir con los organismos provinciales y municipales las medidas necesarias para tal mismo fin.

Artículo 3. Los que infrinjan las disposiciones de la presente ley serán pasibles de multas, de $ 1.000 a $ 5.000 según la gravedad de cada caso. Las multas serán aplicadas por el organismo administrativo competente, siendo apelables para ante la justicia.

El producido de las multas que se impongan será destinado a formar un fondo de propaganda y fomento de la vacunación antipoliomelítica.

Artículo 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.

Artículo 5. El gasto que damande el cumplimiento de la presente se hará de rentas genarales, con imputación a la misma, hasta tanto sea incorporado a la ley general de presupuesto de la Nación

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO-MONJARDIN