LEY 15.017

MODIFICACION EN LOS HABERES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1959


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1. Fíjanse para todo el personal que integra el Poder Judicial de la Nación, a partir del 1 de Noviembre de 1959, las siguientes modificaciones en sus haberes: a) Aumento del 20 % sobre los sueldos básicos y bonificación por costo de vida percibidos al 31 de octubre de 1959 b) Régimen de bonificación por antigüedad de hasta m$n 100 mensuales por año de servicio y hasta un máximo de 30 años por los servicios prestados en la administración pública nacional, provincial o municipal y en entidades o empresas privadas que hubieran sido incorporadas al patrimonio nacional, provincial o municipal c) Régimen de salario familiar similar al vigente en la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 2. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1, se atenderá con cargo a Rentas Generales y con imputación a la presente ley.

ARTICULO 3. (Nota de redacción) Modificatorio Ley de Sellos (T.O.

1959).

ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN