OBRAS PUBLICAS

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

Facúltasele para reconocer mayores costos en obras contratadas antes del 31/12/58

LEY Nº 15.270

Sancionada: febrero 3 de 1960

Promulgada: febrero 9 de 1960

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Facúltase a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a reconocer los mayores costos producidos o que pudieran producirse en las obras contratadas y que no se hubieren previsto en los respectivos contratos.

Artículo 2º - Las disposiciones del artículo 1º, se aplicarán únicamente en las obras contratadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1958 y que a esa fecha se encontraren en curso de ejecución.

Artículo 3º - La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires dictará las ordenanzas y reglamentaciones que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta.

J.M. GUIDO J. R. DECAVI

Alejandro N. Barraza Guillermo González

Registrada bajo el Nº 15.270

Buenos Aires, febrero 9 de 1960.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI

Alfredo R. Vítolo