OBRAS PUBLICAS
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
Facúltasele para reconocer mayores costos en obras contratadas antes del 31/12/58
LEY Nº 15.270
Sancionada: febrero 3 de 1960
Promulgada: febrero 9 de 1960
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Facúltase a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a reconocer los mayores costos producidos o que pudieran producirse en las obras contratadas y que no se hubieren previsto en los respectivos contratos.
Artículo 2º - Las disposiciones del artículo 1º, se aplicarán únicamente en las obras contratadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1958 y que a esa fecha se encontraren en curso de ejecución.
Artículo 3º - La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires dictará las ordenanzas y reglamentaciones que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta.
J.M. GUIDO J. R. DECAVI
Alejandro N. Barraza Guillermo González
Registrada bajo el Nº 15.270
Buenos Aires, febrero 9 de 1960.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI
Alfredo R. Vítolo