Ley 15.277

REGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE CARGOS DE LOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA.

BUENOS AIRES, 25 de febrero de 1960

*ARTICULO 1.-(Nota de redacción) Derogado por Ley 22.251

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar los haberes del personal mencionado en el artículo precedente, pendientes de pago a la fecha de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 3. El personal comprendido en esta ley podrá desempeñar cualquier otro cargo rentado, nacional, provincial o municipal, siempre que no haya incompatibilidad horaria.

ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

FRONDIZI - Malaccorto - Alsogaray.