Ley 15.281

DELEGACION DE FACULTADES EN LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS.

BUENOS AIRES, 9 de junio de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Facúltase a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos a reajustar los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Hipódromos Nacionales, de acuerdo con el régimen establecido para las cajas nacionales de previsión, o el que se establezca en el futuro.

Art.2. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a los créditos previstos en la cuenta especial explotación hipódromos de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

Art.3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN - Barraza - Gonzalez.-