INTERVENCIÓN FEDERAL.

Provincia de Córdoba.

Declárase intervenida la provincia en sus tres poderes.

LEY N° 15.282.

Promulgada: junio 11 de 1960.

Sancionada: junio 13 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Declárase intervenida la Provincia de Córdoba, en sus tres poderes, a fin de garantizar en ella la forma republicana de gobierno.

Artículo 2° - Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley se harán de rentas generales con imputación a la misma.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a once días del mes de junio del año mil novecientos sesenta.

J. M. Guido y F. F. Monjardin.

Alejandro N. Barraza. - Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el N° 15.282.

Buenos Aires, 13 de junio de 1960.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.