Ley 15.289

COMISION REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE LA YERBA MATE CANCHADA.

BUENOS AIRES, 20 de julio de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Exclúyese desde el 1 de noviembre de 1959 del presupuesto General de la Administración Nacional las previsiones crediticias correspondientes al ítem 154 Mercado consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada, de la Comisión Reguladora de la Producción y comercio de la Yerba Mate , ley 12236, como así también la parte pertinente del cálculo de recursos.

Art.2. A partir de la fecha mencionada en el artículo 1, el citado organismo funcionará integralmente como ente de comercialización en concordancia con el régimen establecido por el decreto 83.816/36, su reglamentación y las que en el futuro dicte el Poder Ejecutivo.

Art.3. El Poder Ejecutivo tomará las disposiciones necesarias para que el personal actualmente comprendido en los créditos y cargos que se excluyen, no sea afectado en sus remuneraciones y beneficios sociales por la medida que se adopta.

Art.4. Dentro de los 90 días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas complementarias que correspondan para la concreción de lo dispuesto precedentemente.

Art.5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUZMAN - MONJARDIN - Barraza - Oliver.