ELECCIONES

AMNISTIA. - Concédese la amnistía a los infractores a la ley electoral en las

elecciones del 27/3/60.

LEY Nº 15.323

Sancionada: 3 de agosto de 1960.

Promulgada: 16 de agosto de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que con motivo de la elección del 27 de marzo de 1960, no hubieren emitido su voto y a los que, designados por los Jueces Electorales para el desempeño de las funciones que determina el artículo 132 del Decreto-Ley 4034/57, no hubieren concurrido al lugar de su desempeño o las hubieren abandonado sin causa justificada.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta.

J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza Guillermo González

Registrada bajo el Nº 15.323

Buenos Aires, 16 de agosto de 1960

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo.