Ley 15.401

INCLUSION DEL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL BANCARIO EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.-Declárase incluido en los beneficios del Instituto de Servicios Sociales Bancarios al personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros y al que, habiendo prestado servicios en dicha caja, hubiere obtenido jubilación bajo el régimen de la ley 11.575.

Art. 2.-Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Art. 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN - Barraza - Oliver