LEY Nº 15.473

JUBILACIONES

Extiéndese las mejoras del Decreto 3.268/53 a los ex empleados bancarios de

entidades oficiales, beneficiarios de la Ley 4.319 o a sus causa habientes.

Sancionada: Septiembre 29 de 1960.

Promulgada: octubre 27 de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º.- Extiéndese a partir del mes siguiente de la sanción de la presente ley, las mejoras del Decreto 3.268/68 a los ex empleados bancarios de entidades oficiales beneficiarios de la Ley 4.349, o a sus causa habientes.

ARTICULO 2º.- La liquidación pertinente será efectuada exclusivamente por la Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado, con fondos de su propio patrimonio.

ARTICULO 3º.- Como norma de aplicación del Decreto 3.268/58, se adoptarán las establecidas en los Decreto 11.902/56 y 6.064/58.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del años mil novecientos sesenta.

J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza Eduardo P. Oliver

Registrada bajo el Nº 15.473

Buenos Aires, 27 de octubre de 1960.

Por tanto, téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.- Alvaro Alzogaray