Ley 15.513

COLOCACION DE REGISTROS DE CONTRATOS JUBILACION EN CAPITAL FEDERAL.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- Créanse seis (6) Registros de Contratos Públicos en las Capital Federal.

Art. 2.- Los registros creados por el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso de antecedentes.

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para reglamentar las condiciones que regirán en el concurso, así como la oportunidad en que el mismo tendrá lugar.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1960. GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver.