Ley 16.000

ENAJENACION DE TERRENOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1961



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar terrenos de su dominio no afectados al uso público, sin las formalidades de la licitación pública, a cooperativas de vivienda con destino a la edificación de viviendas para sus asociados.

Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - DECAVI - Barraza - Oliver