Ley 16.065

COMPUTO DE LOS SUPLEMENTOS DEL SUELDO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS.

BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 1961



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la Nación Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo- serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - Monjardin - Rodríguez - González -