LEY Nº 16.067

Sancionada: 15 de noviembre de 1961.

Promulgada: 22 de noviembre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Quedan transferidos con carácter definitivo a la Universidad de Buenos Aires los terrenos situados en la ciudad de Buenos Aires, entre los límites siguientes: por el S. E., calle curva que une la Parada Balneario del Ferrocarril General Belgrano con la Avenida Costanera; por el N.E., aguas del Río de la Plata; por el S.O., vías del Ferrocarril General Belgrano; por el N.O., prolongación paralela a la Avenida General Paz, de la calle Comodoro Rivadavia e internándose en el Río de la Plata.

A todo lo largo de la línea definitiva de la ribera asignada a la Universidad de Buenos Aires, se reservará una irania de sesenta metros de ancho destinada a balneario público, prolongación de la Avenida Costanera, e instalaciones para deportes náuticos y forestación, bajo la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Quedan transferidos con carácter definitivo al Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— los terrenos situados en la ciudad de Buenos Aires, linderos a los delimitados en el artículo anterior y comprendidos, entre los límites siguientes: al N.O., prolongación hacia el río del eje de la Avenida General Paz; al S.E. prolongación hacia el río del eje de la calle Comodoro Rivadavia, en forma paralela al eje de la Avenida General Paz y al terraplén del Ferrocarril General Belgrano.

ARTICULO 3º — Entre el Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— ,y la Universidad de Buenos Aires se establecerán los enlaces directos necesarios para la coordinación pertinente, de modo tal que el Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— mantenga la posesión de la actual dársena hasta la habilitación de la nueva dársena a construir, quedando a cargo de la Universidad los gastos que irroguen al Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— los trabajos de dragado, relleno y nivelación para satisfacer sus requerimientos específicos, así como el reemplazo de la superficie cubierta en la zona, para alojamiento de personal naval.

ARTICULO 4º — La Universidad de Buenos Aires, destinará los terrenos especificados en el artículo 1º al emplazamiento de los edificios y otras construcciones de sus Facultades, Institutos, Biblioteca Central, alojamiento para profesores y estudiantes y demás dependencias de la futura Ciudad Universitaria de Buenos Aires.

ARTICULO 5º — Dentro del término de cinco años, la Universidad de Buenos Aires procederá en compensación, a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su urbanización, el predio donde actualmente funciona la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

ARTICULO 6º — Deróganse todas las disposiciones que se oponga al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, quince de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO.

F. F. MONJARDIN.
Alejandro N. Barraza.
Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el número 16.067