LEY Nº 16.067
Sancionada: 15 de noviembre de 1961.
Promulgada: 22 de noviembre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º — Quedan
transferidos con carácter definitivo a la Universidad de Buenos Aires
los terrenos situados en la ciudad de Buenos Aires, entre los límites
siguientes: por el S. E., calle curva que une la Parada Balneario del
Ferrocarril General Belgrano con la Avenida Costanera; por el N.E.,
aguas del Río de la Plata; por el S.O., vías del Ferrocarril General
Belgrano; por el N.O., prolongación paralela a la Avenida General Paz,
de la calle Comodoro Rivadavia e internándose en el Río de la Plata.
A todo lo largo de la línea definitiva de la ribera asignada a la
Universidad de Buenos Aires, se reservará una irania de sesenta metros
de ancho destinada a balneario público, prolongación de la Avenida
Costanera, e instalaciones para deportes náuticos y forestación, bajo
la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Quedan
transferidos con carácter definitivo al Ministerio de Defensa Nacional
—Secretaría de Estado de Marina— los terrenos situados en la ciudad de
Buenos Aires, linderos a los delimitados en el artículo anterior y
comprendidos, entre los límites siguientes: al N.O., prolongación hacia
el río del eje de la Avenida General Paz; al S.E. prolongación hacia el
río del eje de la calle Comodoro Rivadavia, en forma paralela al eje de
la Avenida General Paz y al terraplén del Ferrocarril General Belgrano.
ARTICULO 3º — Entre el
Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina— ,y la
Universidad de Buenos Aires se establecerán los enlaces directos
necesarios para la coordinación pertinente, de modo tal que el
Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de Estado de Marina—
mantenga la posesión de la actual dársena hasta la habilitación de la
nueva dársena a construir, quedando a cargo de la Universidad los
gastos que irroguen al Ministerio de Defensa Nacional —Secretaría de
Estado de Marina— los trabajos de dragado, relleno y nivelación para
satisfacer sus requerimientos específicos, así como el reemplazo de la
superficie cubierta en la zona, para alojamiento de personal naval.
ARTICULO 4º — La Universidad de
Buenos Aires, destinará los terrenos especificados en el artículo 1º al
emplazamiento de los edificios y otras construcciones de sus
Facultades, Institutos, Biblioteca Central, alojamiento para profesores
y estudiantes y demás dependencias de la futura Ciudad Universitaria de
Buenos Aires.
ARTICULO 5º — Dentro del
término de cinco años, la Universidad de Buenos Aires procederá en
compensación, a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, para su urbanización, el predio donde actualmente funciona la
Facultad de Agronomía y Veterinaria.
ARTICULO 6º — Deróganse todas las disposiciones que se oponga al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, quince de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
J. M. GUIDO.
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F. F. MONJARDIN.
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Alejandro N. Barraza.
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Eduardo T. Oliver.
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Registrada bajo el número 16.067