Decreto Ley 13.314/62

CONSEJO FEDERAL DE LA VIVIENDA.

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 1962


El Presidente de la Nación Argentina
Decreta con fuerza de Ley:


I Consejo Federal de la Vivienda

*Artículo 1.- La acción del Estado Nacional en lo referente a vivienda, se desarrollará a través de los siguientes organismos:

a) (Nota de Redacción) Derogado por Decreto Ley 1.141/63 b) La Administración Federal de la Vivienda creada por el mismo Decreto, 6.122/61 que actuará como Organismo de Control y de Supervisión c) El Banco Hipotecario Nacional, que actuará como Organismo de Ejecución de los planes de vivienda que el estado tome a su cargo.

*Artículo 2.- (Nota de Redacción) Derogado por Decreto Ley 1.141/63.

*Artículo 3.- El Consejo Federal de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:

a) Formular una política nacional de viviendas b) Promover las medidas legislativas que correspondan, destinadas a resolver el déficit actual de viviendas y mantener en el futuro un nivel adecuado de facilidades habitacionales c) Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales, el ordenamiento y compementación de los planes de vivienda d) Asesorar en la adopción de medidas destinadas a fomentar la construcción de viviendas.

*Artículo 4.- Derogado por Decreto Ley 1.141/63.


II Administración Federal de la Vivienda.

Artículo 5.- La Administración Federal de la Vivienda estará a cargo de un Administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Economía, y funcionará bajo la dependencia de dicho departamento de estado.

*Artículo 6.- La Administración General de la Vivienda tendrá las siguientes funciones:

a) (Nota de Redacción) Derogado por Decreto Ley 1.141/63.

b) Aplicar las disposiciones del Decreto 368/62 y Decreto Ley 11.179/62 y demás normas que se dicten en el futuro sobre el funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Artículo 7.- Dentro de los 30 (treinta) días de la fecha del presente decreto, la Administración Federal de la Vivienda deberá elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación de sus funciones.


III Banco Hipotecario Nacional.

Artículo 8.- El Banco Hipotecario Nacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas por su carta orgánica, tendrá a su cargo la aplicación de los planes de vivienda que el estado resuelva desarrollar.

Artículo 9.- En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior autorízase a la Administración Federal de la Vivienda para transferir al Banco Hipotecario Nacional la suma de hasta $461.376.332 (cuatrocientos sesenta y un millones trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y dos pesos moneda nacional), con afectación de los fondos autorizados en el presupuesto de la "Cuenta Especial Ministerio de Economía - Administración Federal de la Vivienda - Fondo Federal para la Vivienda", en la partida A-4 100-50-9-771-16-20-3.287.

Con dichos recursos el citado Banco atenderá, en primer término los compromisos derivados de contratos de financiación suscritos hasta la fecha por la Administración Federal de la Vivienda con entidades intermedias y que cuentan con Decreto aprobatorio del Poder Ejecutivo. El remanente, si lo hubiera, se sumará a los recursos generales del Banco para el desarrollo de su acción operativa, debiendo el Ministerio de Economía a ese efecto proponer la modificación del Régimen de la Cuenta Especial pertinente.

Artículo 10.- Derógase el Decreto 6.122/61 en la parte que se oponga al presente y los Decretos 8.892/61, 8.893/61, 9.162/61 y 2.076/62.

Artículo 11.- El presente Decreto Ley será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios en los Departamentos de Economía Educación y Justicia Trabajo y Seguridad Social Defensa Nacional Interior y Obras y Servicios Públicos y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

Guido-Alsogaray-Puente-Martínez-Rodríguez Galán-Astigueta-Crivelli- Ayala