Secretaria de Hacienda

EMPLEADOS

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

DECRETO - LEY Nº 14.178

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962.

VISTO: Lo estatuido en el Decreto - Ley Nº 12.432 relativo al sueldo anual complementario y

CONSIDERANTO: Que en el sector publico integrado por el Estado Nacional (administración central, empresas y organismos descentralizados), los estados provinciales y sus municipios la Municipalidad de la Cuidad de Buenos Aires, hay entidades que se encuentras en condiciones de abonar en forma inmediata la totalidad del sueldo anual complementario, o en un menor número de cuotas que las establecidas por que decreto-ley Nº 12.342;

Que tal posibilidad debe facilitarse como medida tendiente a aliviar la situación de un ponderable numero de servidores del Estado;

Que para conjugar los diversos precedentes es condición necesaria y previa la demostración por parte de las entidades y empresas estatales, que para atender el pago en una o menos cuotas que las previstas en la aludida, disposición legal, no deben solicitar, directa o indirectamente, el aporte del Tesoro Nacional, que han cumplido con el pago de los haberes correspondientes al mes de diciembre que, además se encuentren en condiciones de atender regularmente sus obligaciones;

Que las empresas u organismos estatales que consideren hallarse en las condiciones mencionadas deberán recabar la correspondiente autorización de excepción a la respectiva Secretaria de Estado de la que dependan, la cual únicamente la acordara cuando se cumplan estrictamente las condiciones establecidas; que es conveniente prever con la debida antelación, el organismo encargado de aclarar e interpretar los casos de duda que pudieren prestar los casos de duda, que pudieron suscitarse, para obtener la lógica y consecuente unidad de criterio;

Que por su nación de la norma legal;

Que por su naturaleza, tal responsabilidad de Economía;

Que las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán adoptar el mismo criterio de pagarlo en una o en menos cuotas de acuerdo a sus posibilidades financieras y que asimismo, las entidades descentralizadas y las empresas dependientes de los estados provinciales, así como los municipios bajo jurisdicciones estos, podrán hacer efectivo el pago de la misma forma y bajo las condiciones exigidas para los organismos y empresas del Estado Nacional; por ello.

El presidente de la Nación Argentina,

DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º- Podrán acordarse excepciones a la disposición establecida por el decreto-ley Nº 12.432. Art. 1º inciso a), cuando las empresas y entidades descentralizadas del Estado Nacional demuestren hallarse en condiciones de atender el pago del suelo anual complementario, por que año 1962, en una o en menos cuotas que las previstas en el citado decreto-ley, sin necesidad de solicitar, directa o indirectamente, el aporte del Tesoro Nacional, hayan cumplido con le pago de los correspondientes al mes de diciembre y se encuentren, demás en condiciones de atender regularmente sus obligaciones.

ARTICULO 2º- Las empresas u organismos del Estado Nacional que consideren hallarse en las condiciones mencionadas en el articulo anterior, deberán requerir la correspondiente autorización de excepción a la respectiva Secretaria de Estado de la que dependan, la cual únicamente la acordara cuando se cumplan estrictamente las condiciones citadas. A tales efectos las Secretarias de Estado solicitaran y las empresas y/u organismos dependientes, estarán obligadas a proporcionar todas las informaciones y aclaraciones que juzguen necesarias.

ARTICULO 3º- El Ministro de Economía actuara como órgano de consulta y la interpretación que haga del presente decreto-ley, será de aplicación obligatoria.

ARTICULO 4º- Los estados provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán pagar el sueldo anual complementario en una o en menos cuotas que las previstas en el decreto-ley número 12.432, de acuerdo a sus posibilidades financieras.

ARTICULO 5º- Las entidades descentralizadas y las empresas dependientes de los estados provinciales, así como los municipios bajo jurisdicción de estos, podrán hacer efectivo el pago del sueldo anual complementario en la misma forma y bajo las condiciones exigidas por el articulo 1º de este decreto-ley para los organismos y empresas del Estado Nacional.

ARTICULO 6º- El presente decreto-ley será refinado por los señores Ministros de Economía, del Interior y de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Hacienda.

ARTICULO 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General de Boletín Oficial e Imprentas y archívese.