Secretaría de Hacienda

IMPUESTOS

Las operaciones de ventas de productos originarios de la zona de sequía estarán exentas del gravamen del 5% a la producción.

DECRETO-LEY Nº558

Bs. As. 22/1/63

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 7.755/62 el Poder Ejecutivo Nacional -con el fin de contrarrestar los efectos del fenómeno climático que azota a unaextensa zona del país- adoptó una serie de disposiciones y declaró producida la situación de grave emergencia a que se refiere el artículo 30 de la Ley 13.234 en la zona de sequía; Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del citado decreto la delimitación de la aludida zona puede ser modificada por el Poder Ejecutivo -a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería- a medida que las circunstancias lo aconsejen, ya sea excluyendo regiones en las que se ha operado una evolución favorable en los campos de pastoreo y sementeras, como incluyendo nuevas áreas a las que se hubiere extendido la sequía; Que la coordinación de las medidas más urgentes para llevar ayuda a los productores con explotaciones en la zona afectada se ha venido realizando por conducto de la Comisión de Sequía que preside el titular de la cartera de Agricultura y Ganadería e integran representantes de organismos oficiales nacionales y provinciales y de entidades agropecuarias; Que conforme con las recomendaciones efectuadas por la nombrada Comisión esa ayuda se ha concretado en diversas resoluciones, entre las que por su importancia cabe destacar las ya adoptadas en el orden bancario y crediticio; Que, asimismo, la Comisión de Sequía ha resuelto, recomendar a las intervenciones federales en las provincias afectadas la adopción de distintas franquicias de carácter tributario reclamadas por la actual situación de emergencia; Que de manera concordante debe precederse en el ámbito impositivo nacional y de acuerdo con este temperamento corresponde disponer -por razones de equidad- que estarán exentas del gravamen del 5% a la producción las operaciones de venta de productos originarios de la zona de sequía que en definitiva se establezca con intervención de los organismos técnicos competentes; Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1º- Exímese del gravamen del cinco por ciento (5%) a la producción instituido por el artículo 7º, incisos b) y c), del Decreto 11.452/62, a las operaciones de venta de productos originarios de la zona de sequía delimitada por Decreto 7.755/62 y sus modificaciones . La presente disposición rige desde la fecha de entrada en vigencia del referido tributo (15 de noviembre de 1962)

ARTICULO 2º- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso de la Nación.

ARTICULO 3º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y deHacienda.

ARTICULO 4º- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.