Decreto Ley 2.664/63

FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LIBROS Y PUBLICACIONES.

BUENOS AIRES, 9 de abril de 1963



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Exceptúase del recargo del cinco por ciento (5%) a la importación, establecido por el artículo 7, inc. a) del decreto 11 452/62, a partir de su vigencia, a los libros, revistas, diarios, impresos y periódicos científicos y literarios, con o sin ilustraciones, que se despachen libres de derechos de aduana.

Art. 2. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3. El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección Nacional de Aduanas, a sus efectos.

GUIDO - Martelli - Méndez Delfino - Astigueta - Lequerica.