Ley 6.250

APROBACION DE CONVENIO CULTURAL CON MEXICO.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1963



El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural suscrito con el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en Buenos Aires, el 26 de enero de 1960.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar el respectivo canje en la ciudad de México.

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto y Educación y Justicia.

ARTICULO 4.- Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese. CAPITAL FEDERAL

GUIDO Villegas.-Astigueta.-Cordini.-Bas.

ANEXO A -EDUCACION Y CULTURA-CIENCIA Y TECNICA-INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNICOS-CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN BUENOS AIRES EL 26 DE ENERO DE 1960- CONVENIO

Art.1-Las Altas Partes Contratantes fomentarán todas las labores que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres y de sus principales actividades intelectuales y cientifícas, por medio principalmente de libros periódicos y otras publicaciones conferencias, conciertos y representaciones de obras teatrales exposiciones de arte y otras de carácter cultural radiodifusión, grabaciones musicales nacionales y cintas cinematográficas que no revistan carácter comercial e intercambio de copias de los documentos existentes en los archivos y bibliotecas oficiales de cualesquiera de los dos países que sean de interés para el otro, siempre y cuando dicho intercambio no infrinja las disposiciones legales vigentes en ambos países.

Art.2.- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio, entre sus respectivos países, de profesores, investigadores científicos, artistas y estudiantes, así como de otras personas que se interesen en particular en las actividades culturales. será la de vigilar la ejecución del presente Convenio. La Comisión que represente a México tendrá su sede en México, Distrito Federal, y llevará el nombre de "Comisión Cultural Mexicano-Argentina". Sus miembros serán designados por el Secretario de Estado mexicano de Educación Pública. La Comisión que representará a Argentina tendrá su sede en Buenos Aires y llevará por nombre "Comisión Cultural Argentina-Mexicana".

Sus miembros serán designados por el Ministerio de Educación y Justicia. La lista de los miembros de cada una de estas Comisiones será transmitida para su aprobación, a la otra Alta Parte Contratante, por vía diplomática. Cada Comisión se reunirá una vez por año o con la frecuencia que se juzgue conveniente. El representante diplomático de la otra Alta Parte Contratante podrá ser invitado a participar en las deliberaciones de cada Comisión.

Art.3- Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de sus respectivos nacionales considerados en el artículo anterior, de un país a otro, para participar en congresos o certámenes artísticos, científicos o deportivos.

Art.4-Las Altas Partes Contratantes auspiciarán el desarrollo y la introducción en sus universidades y otros establecimientos de instrucción y de investigación, de cursos tendientes a difundir la cultura y la civilización de la otra parte y alentarán la creación en sus respectivos países, de centros para este fin.

Art.5- Con el objeto de permitir a los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes llevar a cabo sus estudios e investigaciones en el otro país, considerarán los medios para conceder becas y auspiciarán la armonización de los preceptos legislativos sobre la validez de diplomas y grados académicos.

Art.6-Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de autor de obras literarias, didácticas, cientifícas o artísticas creadas por autores originarios, de sus respectivos Estados, de acuerdo con las convenciones internacionales a que se hayan adherido o adhiriéranse en el futuro.

Art.7-Se constituirá en cada país una Comisión cuya función

Art.8- El presente Convenio será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país, y los Instrumentos de Ratificación serán canjeados entre las Altas Partes Contratantes, a la brevedad posible en la ciudad de México, pudiendo cualesquiera de ellas denunciarlo mediante una notificación que deberá comunicar a la otra Parte en un plazo no menor de un año.

Tello - Taboada.