Decreto Ley 6.556/63

CREDITOS INTERNACIONALES ACORDADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE COOPERACION INTERNACIONAL.

BUENOS AIRES, 6 de agost0 de 1963



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Amplíanse las disposiciones del Decreto Ley 1.744/63, a préstamos acordados a Bancos oficiales por inversores privados del exterior.

ARTICULO 2.- El presente Decreto Ley será refrenada por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez de Hoz - Astigueta - Villegas - Tiscornia.