Decreto Ley 6.674/63

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA.

BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1963



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:


CAPITULO I
Constitución, objeto y domicilio

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Geología y Minería, que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Industria y Minería, como organismo descentralizado.

Art.2.- El Instituto Nacional de Geología y Minería actuará como persona jurídica de derecho público y privado en todos los aspectos científico, técnico, comercial y financiero, según se establece en el presente decreto ley.

Art.3.- Su objeto será el cumplimiento integral del servicio público de la investigación geológica y de la evaluación de los recursos minerales, a cuyo efecto tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Confeccionar los mapas geológico, metalogenético, hidrogeológico y tectónico del país b) Efectuar las tareas de prospección y exploración que tiendan a determinar la existencia de recursos minerales y a su evaluación y a su aprovechamiento racional y económico para lo cual queda facultado o solicitar permisos de exploración, y para manifestar y registrar descubrimientos de minas a su nombre, todo con sujeción a las disposiciones del Código de Minería y leyes complementarias c) Asesorar a los organismos nacionales y provinciales y a las empresas, entidades y personas de carácter privado que se lo soliciten, sobre la exploración, explotación, concentración e industrialización de las materias primas nacionales las medidas de seguridad en el trabajo minero y el aspecto legal y reglamentario de dichas actividades d) Realizar las labores y perforaciones necesarias para determinar la existencia y características de las aguas subterráneas y aconsejar sobre el régimen más adecuado para su explotación racional e) Realizar estudios, investigaciones y trabajos concernientes a l geología aplicada a fundaciones, caminos, suelos, vías férreas y defensa nacional f) Ejecutar las tareas topográficas necesarias para el apoyo de los estudios y trabajos que se realicen, coordinando su acción con los demás organismos del Estado que efectúen tareas similares g) Colaborar con los Estados provinciales en la ejecucíon del catastro minero h) Cooperar en la planificación y coordinación de las tareas que en materia de su competencia realicen otras reparticiones nacionales y provinciales i) Realizar la difusión de los estudios y trabajos que efectúe mediante la edición de publicaciones, instalación de museos, organización de exposiciones y otros medios idóneos tendientes a divulgar el conocimiento y las posibilidades económicas del suelo y del subsuelo del país j) Mantener una biblioteca pública de interés específico y organizar un servicio de documentación y difusión de las publicaciones nacionales y de las extranjeras que lleguen al país, relativas a las materias de su competencia k) Propiciar la creación de escuelas y el dictado de cursos para la formación y perfeccionamiento de profesionales, técnicos y operarios de las distintas especialidades geológicas y mineras l) Representar al Estado nacional ante las instituciones cientificos y técnicas del extranjero en las materias de su competencia.

Art.4.- El domicilio legal del Instituto Nacional de Geología y minería será en la Capital Federal, su jurisdicción abarca todo el territorio de la República.



CAPITULO II
Gobierno y administración

Art.5.- El Instituto Nacional de Geología y Minería será dirigido y administrado por un directorio compuesto de un presidente y cuatro vocales, designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros del directorio deberán ser ciudadanos argentinos y no podrán ser removidos mientras dure su buena conducta o no sobrevenga incapacidad legal o física.

Art.6.- Los vocales del directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo al término de las mismas ser designados nuevamente sin limitación de número de períodos. Cuando se produzcan vacantes durante el período de la designación de los vocales, el nombramiento del reemplazante se hará sólo por el tiempo que faltare para cumplir dicho período. El Poder Ejecutivo fijará sus remuneraciones, las que no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de sus cargos.

Art.7.- En su primera reunión de cada ejercicio el directorio elegirá de entre sus miembros un vicepresidente por el término de un año. En caso de impedimento, renuncia o ausencia del presidente, su reemplazante natural será el vicepresidente o, en su defecto, el vocal más antiguo o el de más edad en caso de igual antigüuedad. El directorio se reunirá como mínimo una vez por mes y tendrá quórum con tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o su reemplazante natural.

Art.8.- El directorio se reunirá previa citación del presidente,o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, cuando asuntos de urgencia así lo requieran. En todos los casos cada miembro del directorio tendrá un voto, con excepción del presidente que tendrá doble voto si hubiese empate.

Art. 9.- Serán deberes y atribuciones del directorio: a) Administrar los bienes pertenecientes al instituto de acuerdo con las normas vigentes, resolviendo y aprobando los gastos b) Dictar el reglamento del Instituto Nacional de Geología y Minería y proponer al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Industria y Minería la estructura orgánica a la cual ajustará su cometido c) Proponer la aprobación de su propio estatuto y escalafón y demás regímenes de asignaciones y sobreasignaciones que fueren necesarios d) Proyectar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos, el plan de trabajos públicos y los correspondientes ordenamientos de cada ejercicio y elevarlos a consideración de la Secretaría de Estado de Industria y Minería para su aprobación por el Poder Ejecutivo. Efectuar los reajustes necesarios en su presupuesto y cálculo de recursos debiendo comunicar los mismos a la Secretaría de Hacienda de la Nación y demás organismos competentes dentro de los treinta (30) días hábiles de aprobados e) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, contratar locaciones, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras, prestación de servicios y cuantos más fueren necesarios para el cumplimiento de los fines del instituto, con arreglo a las disposiciones de las leyes de contabilidad y de obras públicas en todo lo relacionado con estudios, proyectos, investigaciones, trabajos y obras de exploración minera, geológica e hidrogeológica, fijando los responsables que autorizarán y aprobarán las contrataciones f) Realizar convenios con organismos estatales, nacionales y provinciales, con empresas, entidades y personas de carácter privado para la exploración de yacimientos minerales y para el alumbramiento de aguas subterráneas, estableciéndose en su caso las condiciones de recuperación de las inversiones y la participación en los gastos y en los beneficios que se logren merced a su intervención g) Convenir con terceros la venta de los derechos y acciones que tuviere sobre yacimientos minerales, con sujeción a las leyes vigentes en la materia h) Aprobar los proyectos y presupuestos de obras y determinar la oportunidad y financiación de la ejecución de las mismas i) Nombrar, contratar, promover, escalafonar, aceptar renuncias, suspender y remover al personal y asignar funciones. Estas facultades podrán ser delegadas en el presidente con respecto a aquellos agentes que no correspondan a cargos de jefaturas principales j) Someter a consideración de la Secretaría de Estado de Industria y Minería la memoria anual k) Proponer al Poder Ejecutivo nacional cuantas medidas de orden técnico considere necesarias para el mejor desarrollo y fomento de la minería y actividades afines l) Crear distritos regionales en las zonas del país que así lo requieran para un mejor y racional desempeño de las funciones del instituto m) Otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos n) Discernir becas de perfeccionamiento o) Otorgar contribuciones, subsidios, cuotas de adhesión, etcétera, a entidades públicas y privadas que desarrollen actividades afines al instituto p) Realizar todo acto o gestión que crea menester para cumplir las finalidades del instituto quedando expresamente establecido que la enunciación de los incisos anteriores no excluyentes de otras facultades que hagan a su mejor desempeño y que no sean prohibidas por la ley.

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del presidente: a) Presidir las reuniones del directorio, dejando constancia de sus resoluciones en el libro de actas que deberá suscribir juntamente con los vocales presentes b) Observar y ejercer las obligaciones y atribuciones que no hayan sido expresamente reservadas al directorio, y las que deben ejercitarse con extrema urgencia, debiendo dar cuenta de ello al mismo en la primera sesión que realice c) Cumplir y hacer cumplir este decreto, los reglamentos internos y las resoluciones del directorio d) Citar al directorio a sesión extraordinaria por anterior decisión de éste, de sí mismo o a pedido de dos o más vocales e) Ejercer la representación legal del instituto.

Art. 11.- Un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del instituto tendrá a su cargo la gestión técnica y administrativa del organismo, asistiendo al mismo tiempo al directorio en sus funciones y manteniendo permanentemente informado al presidente sobre la marcha del instituto debiendo concurrir a las reuniones de aquel cuerpo con voz y voto.



CAPITULO
Recursos

Art. 12.- Serán recursos del instituto: a) Los créditos que se le asignen en el presupuesto general de la Nación y leyes especiales b) Los ingresos resultantes de servicios requeridos, ventas de estudios, investigaciones, mapas y planos y, en general, de todas sus actividades c) Donaciones, subsidios, legados y multas.

Art. 13.- Para cada ejercicio, mientras no se apruebe el presupuesto, regirá el del año anterior.



CAPITULO IV
Disposiciones generales

Art. 14.- A partir de la fecha del presente decreto, todos los organismos estatales y todas las empresas, entidades y personas de carácter privado que realicen estudios, investigaciones, exploraciones y perforaciones en materia geológicas, hidrogeológicas o mineras, están obligadas a remitir al instituto información sobre la marcha de los trabajos y resultados obtenidos.

El incumplimiento de esta obligación hará pasible al omitente de una multa entre diez mil y quinientos mil pesos moneda nacional.

Art. 15.- En la medida en que los recursos del instituto se lo permitan, podrá incorporar y escalafonar a geólogos, ingenieros, químicos topógrafos, peritos mineros y a personas de cualquier otra especialidad técnica y administrativa, que sean necesarios para su funcionamiento, no rigiendo en este caso las leyes, decretos u otras disposiciones restrictivas.

Art. 16.- La importación de todas las maquinarias, equipos, drogas, reactivos, bibliografía y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones que competen al Instituto Nacional de Geología y Minería, siempre que no se produzcan en el país en la adecuada calidad, quedan liberados totalmente de derechos aduaneros, recargos cambiarios u otros gravámenes, existentes a la fecha o que se creen en el futuro.

Art. 17.- Los ministerios, secretarías del Estado, y organismos descentralizados o de economía mixta, podrán transferir con su personal, bienes y presupuestos, todas las reparticiones y dependencias de su jurisdicción que se dediquen a la investigación y estudio de las disciplinas geológicas, hidrogeológica y de geología aplicada y minería, al Instituto Nacional de Geología y Minería.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro del plazo de noventa(90) días de dictado el presente decreto, la estructura orgánica del Instituto Nacional de Geología y Minería.

Art. 19.- El presente decreto, será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior y Defensa Nacional y firmado por los señores secretarios de Estado de Industria y Minería y de Hacienda.

Art. 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez de Hoz - Villegas - Astigueta - Gottheil - Tiscornia.