Decreto Ley 6.707/63

CAPITAL PRIVADO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DESTINADO A FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963



El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las disposiciones del decreto ley 1.744 del 6 de marzo de 1963 se harán extensivas a las inversiones a largo plazo de capital privado proveniente del exterior destinadas a financiar la construcción de viviendas que se realicen con intervención de bancos oficiales y de organismos internacionales o de cooperación internacional.

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros en los departamentos de Economía, de Defensa Nacional y de Interior y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez de Hoz - Astigueta - Tiscornia.