Decreto Ley 6.776/63

DETERMINACION DE LOS APORTES PREVISIONALES DEL PERSONAL DOCENTE.

BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963



El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Determínase que el aporte de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, comprendidos en las disposiciones de la ley 14.473 (Estatuto del Docente) es del (12 %) doce por ciento, conforme con lo determinado por el artículo52, inciso g) de la misma, no siendo de aplicación el aumento establecido por el artículo 20 de la ley 14.499.

Art. 2.-El presente decreto ley será refrenado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Defensa Nacional, interino de Educación y justicia y titular de trabajo y Seguridad Social.

ART. 3.-Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Villegas - Astingueta - Bas.