Decreto Ley 6.814/63

EXENCIONES IMPOSITIVA PARA ESTACIONES DE TELVISION Y RADIODIFUSION.

BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Las estaciones de radiodifusión y de televisión actualmente instaladas o que se instalen en lo futuro en la zona patagónica delimitada por el decreto 5.338/63, gozarán de franquicias impositivas análogas a las establecidas por dicho decreto o a las que se establezcan para las actividades industriales de la zona. El Poder Ejecutivo determinará los requisitos a cumplir para el reconocimiento de tales franquicias.

Art. 2.-Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.-El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior, Defensa Nacional y Obras y Servicios Públicos y firmados por los señores secretarios de Hacienda y Comunicaciones.

Art. 4.-Publíquese, Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martinez de Hoz - Villegas - Astigueta - Zubiri - Tiscornia - Pérez Tort.