Ministerio del Interior

JUNTAS ELECTORALES

Modifícase el Artículo 3°, inciso f) del Decreto-Ley 260/63

DECRETO-LEY N° 6.860

Bs. As., 13/08/63

Visto lo dispuesto por el artículo 3° inciso f) del decreto-ley N° 260/63, y Considerando Que es necesario prever las normas que faciliten el total cumplimiento del proceso electoral y en particular con relación a la reunión de las Juntas de Electores a constituirse el próximo días 26 de agosto corriente,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3°, inciso f), del decreto-ley 260 del 14 de enero de 1963, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

"f) Para que la junta de electores funciones y cumpla su cometido se requiera la presencia de dos tercios, por lo menos, del total de sus miembros. Para el caso de que no se logr4are dicha mayoría, el Comisionado Federal podrá convocar a una nueva reunión, dentro de las cuarenta y ocho horas, en la cual la Junta de Electores podrá funcionar y cumplir su cometido con la presencia de la mitad más uno, por lo menos, del total de sus miembros. La minería podrá compeler a los ausentes por medio de la fuerza pública y obligarlos a concurrir y formar quórum.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario del Interior y de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO

Osiris G. Villegas

Horacio M. Rodríguez Castells

Héctor A. Repetto

Carlos A. Kolungia