Ministerio del Interior

AMNISTIA

DECRETO-LEY N° 7.603

Bs. As., 12/09/63

Considerando

Que las elecciones han permitido al país encauzarse nuevamente en la normalidad institucional, tan ansiada por el pueblo argentino;

Que por consolidar plenamente ese objetivo es necesario, y así lo ha reconocido sin excepciones la opinión pública, borrar todos los factores que puedan significar un resabio de las incomprensiones del pasado;

Que las sanciones impuestas en virtud del plan Conintes, indispensables en el momento en que se dispusieron ante la grave conmoción que sufría entonces el país, han sido superadas por el clima general de confianza y optimismo que se percibe después de la salida electoral, así como por los sentimientos de tolerancia y de convivencia que tradicionalmente alienta nuestro pueblo; ue para no malograr esta esperanza, es indispensable y conveniente proceder de inmediato a satisfacer estos anhelos de hermandad y buena voluntad a fin de que se depongan las pasiones que han dividido al pueblo argentino;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Concédese amnistía a todos los infractores, encausados o condenados por delitos políticos y comunes conexos, por aplicación de los decretos números 2.628/60, 2.639/60 y de la ley número 15.293.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y de Defensa Nacional.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO

Osiris G. Villegas