Visto la presentación efectuada por el Consejo Nacional de Salud Mental al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, informando que ha finalizado su período de organización y solicitando se le conceda en forma definitiva la atribución que se le había conferido por el inciso m) del artículo 7º del Decreto-Ley Nº 12.628/57, en su reforma del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5.582/58, y

Considerando:

Que el Decreto-Ley Nº 5.582/58 delegó en el Consejo Nacional de Salud Mental la facultad de designar, ascender, retrogradar y remover a su personal técnico, auxiliar técnico, clero y administrativo;

Que tal delegación se fundó en la celeridad y rapidez que requiere el desenvolvimiento de dicho Instituto Nacional de Salud Mental, por la índole de sus funciones y para el cumplimiento de las finalidades fundamentales que le son inherentes;

Que, además, se tuvo en cuenta que debía facultársele para designar por sí el personal en forma directa para cubrir las vacantes que se produzcan, evitando así los inconvenientes propios en el desarrollo de sus servicios, dado el exiguo plantel de personal asignado;

Que tales razones subsisten, a pesar de haberse cumplido el período de organización, por lo que corresponde conceder al Consejo Nacional de Salud Mental, en forma definitiva, la atribución referida en el primer párrafo de estos considerandos;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

decreta con fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Dase por terminado el período de organización del Instituto Nacional de Salud Mental, en los términos a que se refiere el inciso m) del artículo 7º del Decreto-Ley Nº 12.628/57, en su reforma al artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5.582/58.

Artículo 2º - Modifícase el inciso m) del artículo 7º del Decreto-Ley Nº 12.628/57, que quedará así redactado:

"Inciso m): Designar al personal técnico, auxiliar técnico, clero y administrativo, como así realizar ascensos, retrogradaciones y remociones de dicho personal".

Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, Defensa Nacional, Asistencia Social y Salud Pública y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General de la Nación, a sus efectos.