Decreto Ley 8.437/63

EXENCIONES IMPOSITIVAS EN OPERACIONES DE SEGURO DE COOPERATIVAS.

BUENOS AIRES, 2 de octubre de 1963



Por ello, el Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza
de ley:

ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo para otorgar exenciones de impuestos internos y de sellos sobre contratos y operaciones de seguros a cooperativas y mutuales de seguros que reunan las siguientes condiciones: a) Cada asegurado deberá tener integrado por lo menos m$n. 5.000 del capital de la entidad, antes de contratar seguros b) No trabajar con corredores, promotores o auxiliares a comisión c) No asociar a empresas comerciales y/o industriales.

ARTICULO 2. - La Secretaría de Estado de Hacienda requerirá en cada caso un informe de la Superintendencia de Seguros.

ARTICULO 3. - La transgresión a las disposiciones del artículo 1 llevará a la anulación automática de las exenciones concedidas, debiendo la entidad respectiva tributar los impuestos cuya exención se le ha concedido desde la fecha de la primera transgresión, aun cuando ésta fuese comprobada solo posteriormente.

ARTICULO 4. - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de los departamentos de Economía, Interior y Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.

GUIDO - Martínez de Hoz - Villegas - Astigueta - Tiscornia.