GENDARMERIA NACIONAL
DECRETO-LEY N° 8913
LEY ORGANICA- Modifícase.
Buenos Aires, 8 de octubre de 1963.
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional
(Decreto-Ley 3491/58- Ley 14.467, modificada por Ley 15.901), en la
forma que se indica a continuación
:
1.- Sustitúyese el texto del inciso 7) del artículo 106, por el siguiente:
7) Los oficiales superiores y oficiales jefes que cumplan el tripe del
tiempo mínimo de permanencia que para su grado y agrupamiento determina
el anexo I de la presente Ley".
2.- Agréguese al final del artículo 146, el siguiente texto:
"Asígnase el carácter de servicios militares a todos aquellos prestados
en Gendarmería Nacional por su personal desde la fecha de su
incorporación a la misma. Queda excluido del presente régimen el
personal civil.
Aclárase que los servicios prestados por el personal retirado
proveniente de las Fuerzas Armadas serán considerados como servicios
militares desde la fecha de su incorporación a Gendarmería Nacional, a
los efectos establecidos en el artículo 76, inciso 1), apartados a) y
b) de la Ley 14.777, modificada por Ley 15.788 y con los alcances del
artículo 2° de ésta, debiendo tenerse en cuenta, a todos sus efectos,
el grado alcanzado en Gendarmería Nacional y el sueldo, suplemento y
bonificaciones asignados al mismo de acuerdo con lo determinado en el
artículo 177 del Estatuto de Gendarmería Nacional- Ley 14.050 y en el
artículo 144 de la presente ley, respectivamente".
ARTICULO 2°- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y Defensa
Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
ARTICULO 3°- Comuníquese, dése
a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese en
Boletín Público de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría
de Estado de Guerra (Dirección Nacional de Gendarmería).
GUIDO.- Osiris G. Villegas.- José Manuel Astigueta.- Héctor A. Repetto.