Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 406/94

BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 1994

VISTO el Expediente Nº 7111 de fecha 12 de octubre de 1994 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Decreto Nº 692 de fecha 27 de abril de 1992 estableció que los conductores de corta y media distancia no podrán realizar tareas de expendio y cobro

de boletos.

Que el Decreto Nº 1149 de fecha 8 de julio de 1992 implementó un sistema de percepción tarifaria empleando equipos automáticos que permiten la utilización de monedas de curso legal y expiden el comprobante de pago correspondiente.

Que a raíz de la gran concentración de pasajeros en ciertas paradas y terminales de la Región Metropolitana de Buenos Aires definida en el Decreto Nº 656 de fecha 29 de

abril de 1994, con el fin de agilizar el ascenso de pasajeros las empresas implementaron la modalidad de expendio de boletos en forma manual, en la vía pública.

Que los boletos utilizados a tal efecto carecen de la información básica exigida de conformidad con el régimen establecido por la Resolución S.T. Nº 422 de fecha 21 de

setiembre de 1992, como así también de los recaudos mínimos necesarios para una efectiva fiscalización.

Que resulta necesario reglamentar el expendio manual de boletos fuera de las unidades de transporte público de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que será optativo para las empresas prestatarias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Delegación de la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE han emitido la opinión que les compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 inc. d) de la ley 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 623 de fecha 9 de mayo de 1994.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° -Autorizase a las empresas prestatarias de servicios de transporte público

urbano de pasajeros por automotor que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, a expender boletos en forma manual exclusivamente con las modalidades y los alcances establecidos en la presente resolución.

Art. 2.- Apruébanse, con carácter transitorio, y complementario del régimen establecido por la Resolución S.T. N° 422 del 21 de setiembre de 1992 el Sistema de Expendio Manual de Boletos con las modalidades y los alcances establecidos en la presente resolución y para ser adquiridos, exclusivamente, fuera del vehículo donde se desarrollará el recorrido.

Art. 3°.- La utilización del Sistema de Expendio Manual de Boletos sólo será válida en aquellos casos en que la venta se efectúe en terminales o paradas específicas, con el fin de agilizar el ascenso de los pasajeros.

Art. 4°.- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a establecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha del Sistema de Expendio Manual de boletos y para su administración y control, en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos de los usuarios. A tal efecto dicha comisión dictará la normativa correspondiente en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente .

Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proveerá los boletos a las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros por automotor que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires que lo soliciten. Los mismos serán impresos con resguardo de seguridad y tendrán numeración preimpresa, única y correlativa.

Art. 6°- El costo del sistema que deberá ser absorbido por las empresas, no podrá incidir en las tarifas vigentes ni podrá ser objeto de reclamo a tal efecto por parte de las mismas, dado el carácter optativo que reviste el expendio de boletos fuera de la unidad.

Art. 7°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Soria.