La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, es el organismo competente facultado para actualizar el
presente Anexo en lo referente a la LCM.
La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el
organismo competente facultado para actualizar el presente Anexo en lo
referente a la LCA.
OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de
la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la
Licencia de Configuración Ambiental (en adelante "LCA"), de vehículos
que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación.
- Los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán
homologados siguiendo lo establecido en el Apartado 1 del presente
anexo.
- Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su
reglamentación.
- Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes,
ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y
normas complementarias y modificatorias.
Apartado 1: REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E
IMPORTADOS
Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u
O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último
interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en
etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de
ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el
Anexo B del Decreto N° 779/95 o la certificación emitida por algún
Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme
TRANS/WP29/343 u otros organismos certificadores que al efecto
establezca la Autoridad Competente conteniendo la siguiente información:
1. Datos de la empresa fabricante o importadora
Razón Social:
Domicilio:
CUIT:
Apoderado o persona responsable (Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto):
2. Datos del vehículo
2.1. Declaración de Conformidad
El/La Sr/a , declara que el modelo de vehículo
descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del
fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del
modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de esta homologación y
según los datos especificados a continuación:
Tipo de Vehículo:
Categoría de Vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión:
Código VIN (según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779):
País de Origen:
Lugar de Fabricación:
Se deja constancia que la empresa asume el compromiso respecto del
cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en la tabla
que se adjunta a la presente solicitud de homologación, la cual se
condice con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto
779/95, indicando la reglamentación que cumple el vehículo y sus
respectivos reportes de ensayos, según la categoría del mismo.
2.2. Identificación del Vehículo: Descripción del VIN
a) Tabla con descripción de los valores posibles y el significado de
los dígitos que componen el VIN
b) Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje
longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior
(Fotografía o esquema)
c) Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad
reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo
los caracteres VIS (Fotografía o esquema)
d) Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.
(Fotografía o esquema).
Aclaraciones:
- Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres
ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código
VIN.
- Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las
ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad
autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.
Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben
corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.
2.3. Información Técnica del Vehículo
1. Catálogos, fotografías y/o dibujos de los vehículos mostrando sus
características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una
versión a otra.
2. Descripción del chasis y/o carrocería según corresponda, materiales
del mismo.
3. Ejes motrices (N° y ubicación). Cantidad de Ejes totales.
4. Peso por Eje (Vehículos de carga, remolques y semirremolques).
5. Distancia entre Ejes (Vehículos de carga, remolques y
semirremolques).
6. Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque,
semirremolque; con y sin freno.
7. Capacidad de carga declarada por el fabricante.
8. Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).
9. Peso del vehículo en orden de marcha
10. Voladizo trasero.
11. Tipo de Propulsión.
12. Ubicación
13. Descripción técnica del tipo de propulsión. Potencia máxima neta o
continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que utiliza.
14. Transmisión: Tipo.
15. Caja de cambios. Relación de transmisión.
16 Suspensión.
17. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).
18. Descripción del Sistema de Dirección
19. Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).
20. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más
bajo en relación al suelo
21. Tipo de Carrocería.
22. Número de asientos.
23. Número de plazas
24. Cantidad de pasajeros
25. Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y
número de puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.
26. Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Ángulo de inclinación.
Sistema de montaje.
27. Descripción del sistema de frenos.
28. Tipo, Dimensiones y Características de Neumáticos y Ruedas.
29. Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.
30. Tipo de cinturón de seguridad. Esquemas de las fijaciones de los
cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a
las que están fijadas.
31. Dispositivos de iluminación y señalización. Descripción del
Sistema. Adjuntar fotografía color y/o esquema de la parte delantera y
trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y
señalización.
Definiciones:
A los efectos de este procedimiento se considera:
HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual se
verifica que aquél producto atiende todos los requerimientos de
seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares
y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
24.449 y su reglamentación.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Instrumento emitido a todo
vehículo, acoplado y semiacoplado de producción seriada y CERO
KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Instrumento emitido a todo
vehículo automotor de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km),
fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de todos
los requerimientos en relación a las emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y/o radiaciones parásitas.
MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el
nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un
mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales
como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el
fabricante.
VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia,
de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado
interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.
FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas
competentes por la homologación del vehículo y encargado de garantizar
la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.
IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización
propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo
también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y
encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del
consumidor.
La autoridad competente o los organismos técnicos públicos, privados o
mixtos, que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento
que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación emitirán la LCM, en
un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud junto con la documentación detallada en
este procedimiento y habiendo acreditado el cumplimiento de los
requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto
N° 779/95. La autoridad competente, los organismos técnicos públicos,
privados o mixtos, podrán requerir en caso de resultar necesario, el
apoyo técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
para que emita dictamen. Los dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán emitidos en un plazo máximo de DIEZ
(10) días.
Se deja constancia que la documentación podrá ser presentada en su
idioma original quedando facultada la Autoridad de Aplicación de
solicitar su traducción conforme los términos del artículo 38 del Dto.
1759/72 y modificatorios.
MODELO PARA LCA
(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El/La Sr/a declara que el modelo de vehículo abajo
descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. Es de
responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad
de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este
certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del
vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos
reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,
concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo
especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos
ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que
determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad
competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos
normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC