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ANEXO P


PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION AMBIENTAL (LCA)

(Anexo sustituido por art. 25 del Decreto N° 196/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el organismo competente facultado para actualizar el presente Anexo en lo referente a la LCM.

La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el organismo competente facultado para actualizar el presente Anexo en lo referente a la LCA.

OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la Licencia de Configuración Ambiental (en adelante "LCA"), de vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

- Los vehículos nacionales, importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo lo establecido en el Apartado 1 del presente anexo.

- Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su reglamentación.

- Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y normas complementarias y modificatorias.

Apartado 1: REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E IMPORTADOS

Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 o la certificación emitida por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343 u otros organismos certificadores que al efecto establezca la Autoridad Competente conteniendo la siguiente información:

1. Datos de la empresa fabricante o importadora

Razón Social:

Domicilio:

CUIT:

Apoderado o persona responsable (Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto):

2.  Datos del vehículo

2.1. Declaración de Conformidad

El/La Sr/a      , declara que el modelo de vehículo descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de esta homologación y según los datos especificados a continuación:

Tipo de Vehículo:

Categoría de Vehículo:

Marca:

Denominación Comercial:

Modelo/Versión:

Código VIN (según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1 del Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779):

País de Origen:

Lugar de Fabricación:

Se deja constancia que la empresa asume el compromiso respecto del cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en la tabla que se adjunta a la presente solicitud de homologación, la cual se condice con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto 779/95, indicando la reglamentación que cumple el vehículo y sus respectivos reportes de ensayos, según la categoría del mismo.

2.2. Identificación del Vehículo: Descripción del VIN

a) Tabla con descripción de los valores posibles y el significado de los dígitos que componen el VIN

b) Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior (Fotografía o esquema)

c) Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo los caracteres VIS (Fotografía o esquema)

d) Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS. (Fotografía o esquema).

Aclaraciones:

- Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código VIN.

- Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.

Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.

2.3. Información Técnica del Vehículo

1. Catálogos, fotografías y/o dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.

2. Descripción del chasis y/o carrocería según corresponda, materiales del mismo.

3. Ejes motrices (N° y ubicación). Cantidad de Ejes totales.

4. Peso por Eje (Vehículos de carga, remolques y semirremolques).

5. Distancia entre Ejes (Vehículos de carga, remolques y semirremolques).

6. Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque, semirremolque; con y sin freno.

7. Capacidad de carga declarada por el fabricante.

8. Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).

9. Peso del vehículo en orden de marcha

10. Voladizo trasero.

11. Tipo de Propulsión.

12. Ubicación

13. Descripción técnica del tipo de propulsión. Potencia máxima neta o continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que utiliza.

14. Transmisión: Tipo.

15. Caja de cambios. Relación de transmisión.

16 Suspensión.

17. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).

18. Descripción del Sistema de Dirección

19. Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).

20. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo

21. Tipo de Carrocería.

22. Número de asientos.

23. Número de plazas

24. Cantidad de pasajeros

25. Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y número de puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.

26. Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Ángulo de inclinación. Sistema de montaje.

27. Descripción del sistema de frenos.

28. Tipo, Dimensiones y Características de Neumáticos y Ruedas.

29. Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.

30. Tipo de cinturón de seguridad. Esquemas de las fijaciones de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijadas.

31. Dispositivos de iluminación y señalización. Descripción del Sistema. Adjuntar fotografía color y/o esquema de la parte delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.

Definiciones:

A los efectos de este procedimiento se considera:

HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual se verifica que aquél producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Instrumento emitido a todo vehículo, acoplado y semiacoplado de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Instrumento emitido a todo vehículo automotor de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en relación a las emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y/o radiaciones parásitas.

MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).

MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el fabricante.

VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia, de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.

FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas competentes por la homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor.

IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del consumidor.

La autoridad competente o los organismos técnicos públicos, privados o mixtos, que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación emitirán la LCM, en un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud junto con la documentación detallada en este procedimiento y habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto N° 779/95. La autoridad competente, los organismos técnicos públicos, privados o mixtos, podrán requerir en caso de resultar necesario, el apoyo técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para que emita dictamen. Los dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán emitidos en un plazo máximo de DIEZ (10) días.

Se deja constancia que la documentación podrá ser presentada en su idioma original quedando facultada la Autoridad de Aplicación de solicitar su traducción conforme los términos del artículo 38 del Dto. 1759/72 y modificatorios.

MODELO PARA LCA

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

El/La Sr/a    declara que el modelo de vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.

Identificación del vehículo:

Marca:

Denominación Comercial:

Modelo/Versión:

Motor N°:

Transmisión:

Cajas de velocidades:

Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.

Lugar y fecha:

Firma:

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Fabricante:

Dirección:

Marca comercial:

Modelo:

Versión:

Motor N°:

Transmisión:

Cajas de velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

Lugar y fecha:

Firma:

IF-2025-26409216-APN-SSTAU#MEC

Antecedentes Normativos

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Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018.