Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 460/94

Modifícase el artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 102/92 en lo referente al "Servicio Ejecutivo".

Bs. As., 30/11/94

VISTO el Expediente N° 555-006504/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 958 de fecha 16 de junio de 1992, se ha iniciado un programa de transformación del sistema Nacional del Transporte, tendiente a incrementar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.

Que el referido Decreto en el Capítulo IV artículo 33, al referirse al Servicio Ejecutivo dispone que para su realización, se deberá dar cumplimiento a las normas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Que en el Artículo 2° del Anexo a la Resolución S.T. N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 se contempla la posibilidad de un único punto intermedio en el que se permite el ascenso o descenso de pasajeros.

Que el "Servicio Ejecutivo", integra uno de los segmentos de mayor nivel de desregulación en cuanto a los servicios de transporte Automotor de pasajeros, contemplados en el Decreto 958/92.

Que la experiencia recogida en los dos años de funcionamiento del sistema demuestra que por tratarse de un servicio de gran confortabilidad y alto precio relativo, satisface las demandas de transporte de un sector limitado en cantidad y muy exigente en cuanto a la calidad de las prestaciones.

Que a consecuencia de lo expuesto y con el fin de propender a una más adecuada prestación de los "Servicios Ejecutivos", y brindar una mayor comodidad a los potenciales usuarios del sistema, sería deseable incrementar el número de los puntos intermedios entre origen y destino del servicio así como también prever puntos de partida adicionales para el ascenso y descenso de pasajeros, cuando existan Estaciones Terminales periféricas a la ciudad cabecera del servicio.

Que el presente pronunciamiento, se encuadra dentro de las previsiones contenidas en el Decreto 958/92.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyase el texto del Artículo 29 del Anexo a la Resolución S.T. N° 102/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°- El servicio ejecutivo consistirá en una prestación exclusivamente interjurisdiccional entre dos cabeceras determinadas. Se podrán admitir hasta tres (3) puntos intermedios desde o hacia el punto de destino del servicio. Asimismo, podrán admitirse puntos de partida adicionales para ascenso y descenso de pasajeros, cuando existan Estaciones Terminales periféricas en la ciudad cabecera del servicio. La empresa que solicite inscripción para realizar servicio ejecutivo deberá comunicar con carácter previo los puntos intermedios y los lugares de partida ubicados en zonas periféricas que pretenda incluir en la explotación del servicio".

"Si la empresa solicitante, pretendiese realizar algún tráfico intraprovincial, se deberá con carácter previo efectuar consulta a la Autoridad de Transporte Provincial que corresponda, debiendo aguardarse el pronunciamiento expreso de la misma".

Art. 3°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, y pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo Del Valle Soria.