Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 496/94

Modifícase la Resolución S.T. N° 400/92.

Bs. As., 30/12/94

VISTO, el Expediente N° 7841 de fecha 26 de octubre de 1994 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.T. N° 400 del 9 de setiembre de 1992 establece en su Artículo 3° el plazo de dentro del cual las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional deben presentar las declaraciones juradas mensuales de información estadística.

Que la Ley N° 17.622 creó el Sistema Estadístico Nacional, y el Decreto N° 1831 del l° de setiembre de 1993 fija las obligaciones en materia de recopilación o producción de datos que deben cumplimentar los organismos que integran el sistema.

Que en consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) ha comenzado a elaborar informes económicos de coyuntura con periodicidad mensual requiriendo a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la información relativa a la evolución del transporte automotor de pasajeros.

Que a fin de cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, la COMISION NACIONAL DE 'TRANSPORTE AUTOMOTOR debe contar con los datos estadísticos mensuales relativos a los servicios realizados por las empresas prestatarias dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la finalización de cada mes.

Que el Artículo 6°, inciso c) del Decreto N° 104 del 26 de enero de 1993 establece "la necesidad de la creación de un sistema de información que permita evaluar en forma sistemática el desempeño del sistema del transporte automotor que posibilite sugerir medidas tendientes a eliminar las disfuncionalidades detectadas y fundamentar tareas de planeamiento y toma de decisiones".

Que de la evaluación que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR efectúe conforme a lo establecido puede surgir la necesidad de introducir modificaciones al tipo de información a requerir a los operadores de cada uno de los modos del transporte por automotor, a la forma del instrumento de recolección de la información, a la periodicidad y a los plazos de vencimiento.

Que, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones del Decreto N° 1492 del 20 de agosto de 1992, modificado por el Decreto N° 1495 del 23 de agosto de 1994, el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y el Decreto N° 958 del 16 de Junio de 1992, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 400/92 por el siguiente:

"ARTICUL0 3° - Las empresas prestatarias deberán presentar los citados formularios con carácter de declaración jurada y dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes a la COMISION NACIONAL. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR".

Art. 2° - Autorizase a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a modificar, reemplazar, definir y establecer el tipo de información estadística y contable a requerir a los operadores del transporte automotor de pasajeros urbano, interurbano e internacional de jurisdicción nacional, como así también, la forma de los distintos instrumentos de recolección de datos, los plazos y la periodicidad de presentación de la misma que considere necesario, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de control fiscalización y administración que le fuera conferido por el Decreto N° 104/93

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo Del Valle Soria.