MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución N° 535/94

Apruébase el Reglamento para los Mediadores Habilitados y el Funcionamiento del Centro de Mediación.

Bs. As., 13/5/94

VISTO el Decreto N° 1480 del 19 de agosto de 1992 y la Resolución del Ministerio de Justicia N° 983 del 26 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de la puesta en ejecución de la experiencia piloto de mediación prevista en la normativa legal citada, resulta necesario aprobar la reglamentación que regirá en lo sucesivo para la habilitación y registro de los mediadores y los requisitos para integrar dicho cuerpo como así también los servicios y funcionamiento del Centro de Mediación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2° in fine y 3° del Decreto N° 1480/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Reglamento para los Mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia y el funcionamiento del Centro de Mediación, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2°- Derógase el Reglamento del Cuerpo de Mediadores aprobado por medio de la Resolución M.J. N° 1183/199, el que será sustituido por este nuevo régimen.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge I. Maiorano

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LOS MEDIADORES HABILITADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

I. DE LOS MEDIADORES

Artículo 1°- Serán considerados mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia todos los que hubieran obtenido la certificación correspondiente a través de la formación y entrenamientos programados por la Escuela de Mediadores y/o por la Dirección Nacional de Extensión Jurídica, o que éstas convaliden.

II. DEL REGISTRO DE MEDIADORES

Artículo 2°- El Ministerio de Justicia llevará un Registro de Mediadores en el que serán inscriptos todos aquéllos habilitados conforme a lo dispuesto por el art. 1 Ver Texto de este reglamento.

Artículo 3°- Para permanecer en el Registro, los mediadores deberán realizar los cursos de capacitación continua programados por la Dirección Nacional de Extensión Jurídica y/o la Escuela de Mediadores, o que éstas convaliden.

Artículo 4°- En dicho Registro constará la capacitación inicial y continua de los mediadores, su desempeño, evaluaciones, aportes al desarrollo del Plan de Mediación, así como también su baja en el ejercicio de la mediación.

Artículo 5°- El Registro de Mediadores estará a cargo de la dependencia o funcionario que determine el ministro de Justicia.

Artículo 6°- Los mediadores habilitados conforme a este reglamento podrán ejercer funciones en los siguientes organismos:

a) Centros de Mediación

b) Centros de Asistencia Jurídica Comunitaria

c) Tribunales de Justicia Vecinal, y

d) Cualquier otro destino o tarea relacionada con las actividades de mediación que organice el Ministerio de Justicia.

III. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES

Artículo 7°- El mediador que desempeñe funciones en cualquiera de los ámbitos mencionados en el art. 6, deberá cumplir con las reglas genéricas de procedimiento y las normas éticas que esta reglamentación establece.

IV. DEL CENTRO DE MEDIACION

Artículo 8°- El Centro de Mediación prestará servicios en los siguientes casos:

a) Derivación de los juzgados.

b) Solicitud directa de las partes.

c) Predio de personas e instituciones.

Artículo 9°- El Centro de Mediación estará integrado por aquellos mediadores que cumplan con los requisitos previstos en los artículos siguientes y sean designados específicamente para esta tarea.

Artículo 10.- Serán requisitos necesarios para integrar dicho Centro, como mediadores en causas judiciales:

a) Poseer título de abogado con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

b) Haber obtenido la certificación en mediación patrimonial o familiar.

c) Figurar en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

d) Contar con la designación respectiva.

Artículo 11.- Serán requisitos necesarios para integrar el Centro, como comediadores en causas judiciales:

a) Poseer título de psicólogo o asistente social con cuatro años de experiencia clínica.

b) Reunir los requisitos previstos en los incs. b), c) y d) del artículo anterior.

Artículo 12.- Cuando por la índole del caso así se requiera, podrán ser comediadores los profesionales de otras disciplinas con igual antigüedad y experiencia en el área respectiva, que reúnan los requisitos previstos en los incs. b) y c) del art. 10.

Artículo 13.- En causas no judiciales, podrán integrar el Centro como mediadores los mencionados en el art. 1.

Artículo 14.- Quienes cumplan funciones administrativas en el Centro de Mediación deberán operar computadores, tener experiencia en administración y haber hecho cursos introductorios a la mediación.
En cada caso se establecerán las condiciones y modalidades en la prestación de sus servicios.

Artículo 15.- Quien esté a cargo del Centro de Mediación deberá cumplir con los siguientes requisitos para su designación:

a) Poseer título de abogado con diez años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, o haber sido juez, fiscal, defensor, o asesor de menores con tres años en el ejercicio de sus funciones.

b) Figurar en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Artículo 16.- Serán atribuciones de quién esté a cargo del Centro de Mediación:

a) Organizar el servicio del Centro, con el dictado del reglamento interno respectivo.

b) Evaluar periódicamente a los mediadores, conforme criterios objetivos.

c) Controlar la eficiencia y desarrollo de las mediaciones, acorde con sus características propias.

d) Disponer el orden de adjudicación de conflictos en forma equitativa.

e) Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, así como toda otra medida que considere apropiada para el funcionamiento y desarrollo de los servicios de mediación.

f) Atender al cumplimiento de las normas éticas, por parte de los mediadores, conforme a lo dispuesto en el cap. VI.

g) Coordinar con la Escuela de Mediadores las actividades de entrenamiento y pasantías.

V. DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACION

Artículo 17.- Los servicios de mediación se prestarán a pedido de cualquiera de las partes, antes o durante la instancia judicial, o por derivación que realice un magistrado u otros organismos oficiales o privados.

Artículo 18.- Cuando la mediación sea solicitada durante la sustanciación de la causa en sede judicial, las partes deberán convenir el plazo de suspensión de los procedimientos conforme lo autoriza el Código Procesal.

Las partes o el Tribunal, en su caso, remitirán el formulario de pedido de intervención del Centro de Mediación, en el que se consignarán los datos que allí se requieran. En ningún caso deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en el Juzgado durante el proceso de la mediación. Si el caso hubiera sido derivado por un Tribunal, se le informará sobre el resultado de la mediación en el término de 48 horas de concluida la misma, y en su caso se le remitirá copia del convenio al que se hubiere arribado.

Artículo 19.- El mediador actuará como facilitador de la comunicación entre las partes, sin poder de decisión, de modo que el acuerdo, sea éste total o parcial, sólo surgirá de la voluntad de ellas.

Artículo 20.- Cualquiera de las partes podrá decidir la finalización de la mediación a su voluntad, cualquiera sea el estado en que ella se encuentre.

Artículo 21.- El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus letrados, el mediador y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento están ligados por el deber de confidencialidad, el que se ratificará en la primera reunión de mediación mediante la suscripción de un convenio. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que dé lugar a acción pública o de la existencia de violencia contra un menor, violación o estado de peligro del mismo.

Artículo 22.- El mediador podrá sesionar separadamente con cada una de las partes cuando lo estime necesario. Deberá sesionar de esta manera en caso de que tomara conocimiento de la existencia de violencia doméstica.

Artículo 23.- El legajo de la mediación se integrará con la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de mediación con los datos consignados por las partes o por el Tribunal y recibo del instructivo.

b) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes y el mediador.

c) Constancia de las notificaciones realizadas a las partes y a toda otra persona citada, todas las reuniones celebradas por el mediador con la mención de la fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes y de toda otra diligencia practicada.

d) El acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso.

e) Constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.

VI. DE LAS NORMAS ETICAS DE LOS MEDIADORES

Artículo 24.- El mediador deberá excusarse de participar en una mediación si tuviera con cualquiera de los que intervengan una relación de parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes, o cuando sea acreedor, deudor, o fiador de alguno de ellos, o cuando hubiera asistido a alguno de ellos profesionalmente, o haya emitido dictamen, opinión respecto del pleito o si existieran otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. Dado este supuesto el Centro asignará otro mediador para el caso.

Artículo 25.- El mediador podrá ser recursado por los motivos citados en el artículo anterior ante quien esté a cargo del Centro de Mediación.

Artículo 26.- En ningún caso el mediador podrá asistir profesionalmente a las partes luego de la mediación, cualquiera fuera su resultado.

Artículo 27.- El mediador no podrá comentar el caso antes o después de la mediación, salvo en reuniones de trabajo o estudio o para aprendizaje y a este sólo efecto. En todos los supuestos evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su identificación.