COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 242/94
Reglamentación del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
Bs. As., 15/2/94
VISTO el Expediente N° 1050/93 del registro de esta COMISION NACIONAL
DE VALORES, rotulado "Consulta sobre Aplicación del artículo 13 del
Decreto 174/93", y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento
Legal, Nuevos Proyectos Políticas y Normas; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto N° 174/93, determina que "Cuando existan
tratados internacionales de integración económica de los que la
República fuere parte, que previeren la integración de los respectivos
mercados de capitales y/o la COMISION NACIONAL DE VALORES hubiere
suscripto acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los
países que fueren parte de esos tratados, los títulos valores emitidos
en cualquiera de los países miembros serán considerados como activos
emitidos en el país a los efectos del cumplimiento de los porcentajes
de inversión previstos en el artículo 6° "in fine" de la Ley, sujeto a
que dichos títulos valores fueren negociados en los países de origen de
sus emisoras en mercados aprobados por las respectivas Comisiones
Nacionales de Valores u Organismos equivalentes".
Que el fundamento de la norma citada fue promover los instrumentos del
mercado de capitales, facilitando así el ingreso de pequeños y medianos
ahorristas, al permitirles participar en Fondos Comunes de Inversión
que cuenten con una mayor flexibilidad en las alternativas de
inversión, ampliando la composición de sus carteras.
Que en una interpretación integradora de la norma en cuestión, autoriza
a considerar incluidos en dicha norma a los títulos valores emitidos en
países con los que la República Argentina haya suscripto Tratados de
Integración, y que cuenten con entidades estatales de control del
Mercado de Capitales que hayan celebrado con la COMISION NACIONAL DE
VALORES Memorandos de Entendimiento, que se negocien en sus países de
origen en mercados aprobados por esos Organismos.
Que se encuentran en esas circunstancias los títulos valores emitidos
en los países que integren el MERCOSUR, cuyas Comisiones de Valores u
Organismos similares, mantengan acuerdos de cooperación con la COMISION
NACIONAL DE VALORES, siempre que se negocien en los países de origen en
mercados aprobados por dichas Instituciones.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 32 de la Ley 24.083.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º - Considerar como
activos emitidos en el país a los efectos del cumplimiento de los
porcentajes de inversión en la cartera de los fondos comunes de
inversión previstos en el artículo 6º "in fine" de la Ley N° 24.083 a
los títulos valores emitidos en las repúblicas FEDERATIVA DE BRASIL,
PARAGUAY y URUGUAY, que se negocien en sus países de origen en mercados
aprobados por las respectivas Comisiones Nacionales de Valores y
Organismos equivalentes.
Art. 2º - Notificar la presente
resolución a las Comisiones de Valores u Organismos similares de
control del mercado de capitales de los países a que se hace referencia
en el artículo 1º, a fin que se propicie el dictado de normas similares
respecto de las emisoras de nuestro medio.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Martín Redrado. -Francisco G. Susmel. - Eduardo Rueda.