ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 44/93

Expte.: 10002-93

Buenos Aires. 6/10/93

VISTO lo actuado en las presentes actuaciones y en especial la Resolución ETOSS N° 20/93 y la Nota ENT 154/93 de AGUAS ARGENTINAS S. A. y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado AGUAS ARGENTINAS S. A ha presentado una propuesta de "PLAN DE ACCIÓN PARA LA RECATEGORIZACION DE CUENTES", a poner en ejecución a partir del 5° bimestre del corriente año, a los efectos de lograr "un mejor ajuste operativo" de la Resolución ETOSS N° 20/93.

Que la propuesta involucra determinar metodologías y medios para la lmplementaclón de la Resolución ETOSS N° 20/93, cuyos aspectos esenciales fueron discutidos en el seno de la Comisión Conjunta, cuya conformación fue autorizada por Acta N° 32 de fecha 2-9-93.

Que corresponde, Iiminarmente, señalar que las medidas que se persiguen importan la ratificación de los dispositivos y criterios establecidos por la Resolución ETOSS N° 20/93, respecto de la situación de los usuarios que deben acceder a la categoría NO RESIDENCIAL como consecuencia de la aplicación del Régimen Tarifario de la Concesión.

Que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS privilegia en esta instancia-de lmplementaclón dos principios rectores: la más confiable verificación de la información de base en que se sustenta la reclaslflcación —a través de inspecciones in situ— y la plena Información al usuario acerca de dicha circunstancia con sus implicancias tarifarias, y de su derecho a obtener de Inmediato la provisión de un medidor de caudales, cuya instalación, bajo las reglas técnicas correspondientes, puede correr incluso por su propia cuenta.

Que a los fines de objetivizar estas reglas, el concesionario AGUAS ARGENTINAS S. A propone un conjunto de acciones, que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera adecuadas, y cuyo efectivo cumplimiento —que descarte la comisión de errores u omisiones— será de su exclusiva responsabilidad.

Que la adopción del procedimiento de reclaslflcación propuesto conlleva la necesidad de modificar algunos aspectos operativos de la Resolución ETOSS N° 20/93.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Plan presentado por AGUAS ARGENTINAS S. A en Nota ENT 154/93 del 4 de octubre de 1993. con sujeción a las disposiciones de la Resolución ETOSS N° 20/93 y de la presente.

Art. 2° — Establécese, como consecuencia de lo aprobado en el artículo anterior, que se efectuará la comunicación previa, como resultado de las acciones de recolección de datos "in situ" de los destinos de los inmuebles y elementos necesarios para proceder a la modificación de categorías, para aquellos usuarios sujetos a reclasificación que establecen los numerales 1.1.: 1.7.; Í.9.; 2.1.: 3.2.: 3.3.: 5.2. y 6.1 del Anexo I a la Resolución ETOSS N° 20/93, de acuerdo con sus respectivas normas específicas. Desde la fecha de recepción de la comunicación al vencimiento deberán transcurrir no menos de TREINTA (30) días corridos.

Art. 3° — Considérase alcanzados por el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución ETOSS N° 20/93 y dentro de las normas que en dicho numeral se establecen, los Bancos y establecimientos de enseñanza privados; edificios de oficinas con superficie promedio por oficina mayor a CIEN (100) metros cuadrados, locales comerciales e industriales con superficie promedio calculada por unidad mayor a CIEN (100) metros cuadrados: quedando por tanto excluidos los edificios de oficinas, locales comerciales e Industriales con superficie menor a la indicada y aquellos destinos en que se desarrollan actividades sociales, culturales y no comerciales, como ser bibliotecas, institutos culturales y de beneficencia pública; museos, salones y predios de exposiciones: sedes de partidos políticos, sociales, de clubes, sindicatos: templos y edificios religiosos: asilos y hospitales; cocheras en propiedad horizontal sin estacionamiento por dia/hora/mes.

Art. 4° — En virtud de lo establecido en el articulo 4° de la Resolución ETOSS N° 20/93. el usuario tendrá derecho para ejercer la opción que el mismo establece durante un lapso nó inferior a sesenta (60) días corridos. Dicha opción en ningún caso significará la prórroga de la obligación impuesta por el numeral 11.13.2.1. del Contrato de Concesión.

Art. 5° — Ejercida la opción a la que se refiere el articulo anterior, AGUAS ARGENTINAS S. A realizará la inspección para determinar las conexiones a medir, tipo de medidor y precios de provisión e instalación, dentro de un plazo no superior a los TREINTA (30) días, a contar desde la entrega de la solicitud.

Art. 6° — SI el usuario optara, además, por la provisión e instalación del medidor por parte de AGUAS ARGENTINAS S. A, el Concesionario acordará la fecha de instalación y realizará una inspección de las instalaciones internas para detectar posibles pérdidas. Al vencimiento de la fecha de instalación, si el o los medidores no estuviesen funcionando, el Concesionario sólo podrá cobrar exclusivamente el cargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de la Concesión. SI el usuario optara por la instalación a su cargo. AGUAS ARGENTINAS S. A estará obligada a efectuar la provisión del medidor, a los valores vigentes y previo pago del mismo por parte del usuario, dentro de los QUINCE (15) días corridos de ejercida dicha opción. Vencido dicho plazo y no cumplida la obligación de entrega. AGUAS ARGENTINAS S. A., sólo podrá facturar el cargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de la Concesión. Efectuada la provisión del medidor en los términos antedichos, el usuario quedará sujeto al Régimen de Cobro Medido a partir de la inspección y conformidad del Concesionario respecto de su instalación, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días de comunicada la instalación.

Art. 7° — AGUAS ARGENTINAS S. A deberá dar difusión y publicidad, a través de medios masivos de comunicación, los mecanismos autorizados por la presente y los derechos de los usuarios No Residenciales, con particular mención de las opciones establecidas en el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución ETOSS N° 20/93.

Art 8° — Regístrese, comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S. A, tomen nota las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y ECONÓMICO FINANCIERA Y TARIFAS, publiquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Aprobada por Acta N» 42. Dr. JORGE C. RAIS. Vlce-Presidente. — Ing. HÉCTOR MARZOCCA Director. — Esc. JOSÉ M. MOIRON. Director. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Director. — Dr. ISMAEL MATA Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Presidente.

e. 17/11 N» 5197 v. 17/11/93