ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 44/93
Expte.: 10002-93
Buenos Aires. 6/10/93
VISTO lo actuado en las presentes actuaciones y en especial la
Resolución ETOSS N° 20/93 y la Nota ENT 154/93 de AGUAS ARGENTINAS S.
A. y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado AGUAS ARGENTINAS S. A ha presentado una propuesta
de "PLAN DE ACCIÓN PARA LA RECATEGORIZACION DE CUENTES", a poner en
ejecución a partir del 5° bimestre del corriente año, a los efectos de
lograr "un mejor ajuste operativo" de la Resolución ETOSS N° 20/93.
Que la propuesta involucra determinar metodologías y medios para la
lmplementaclón de la Resolución ETOSS N° 20/93, cuyos aspectos
esenciales fueron discutidos en el seno de la Comisión Conjunta, cuya
conformación fue autorizada por Acta N° 32 de fecha 2-9-93.
Que corresponde, Iiminarmente, señalar que las medidas que se persiguen
importan la ratificación de los dispositivos y criterios establecidos
por la Resolución ETOSS N° 20/93, respecto de la situación de los
usuarios que deben acceder a la categoría NO RESIDENCIAL como
consecuencia de la aplicación del Régimen Tarifario de la Concesión.
Que este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS privilegia en
esta instancia-de lmplementaclón dos principios rectores: la más
confiable verificación de la información de base en que se sustenta la
reclaslflcación —a través de inspecciones in situ— y la plena
Información al usuario acerca de dicha circunstancia con sus
implicancias tarifarias, y de su derecho a obtener de Inmediato la
provisión de un medidor de caudales, cuya instalación, bajo las reglas
técnicas correspondientes, puede correr incluso por su propia cuenta.
Que a los fines de objetivizar estas reglas, el concesionario AGUAS
ARGENTINAS S. A propone un conjunto de acciones, que este ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera adecuadas, y cuyo
efectivo cumplimiento —que descarte la comisión de errores u omisiones—
será de su exclusiva responsabilidad.
Que la adopción del procedimiento de reclaslflcación propuesto conlleva
la necesidad de modificar algunos aspectos operativos de la Resolución
ETOSS N° 20/93.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Plan
presentado por AGUAS ARGENTINAS S. A en Nota ENT 154/93 del 4 de
octubre de 1993. con sujeción a las disposiciones de la Resolución
ETOSS N° 20/93 y de la presente.
Art. 2° — Establécese, como
consecuencia de lo aprobado en el artículo anterior, que se efectuará
la comunicación previa, como resultado de las acciones de recolección
de datos "in situ" de los destinos de los inmuebles y elementos
necesarios para proceder a la modificación de categorías, para aquellos
usuarios sujetos a reclasificación que establecen los numerales 1.1.:
1.7.; Í.9.; 2.1.: 3.2.: 3.3.: 5.2. y 6.1 del Anexo I a la Resolución
ETOSS N° 20/93, de acuerdo con sus respectivas normas específicas.
Desde la fecha de recepción de la comunicación al vencimiento deberán
transcurrir no menos de TREINTA (30) días corridos.
Art. 3° — Considérase
alcanzados por el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución ETOSS N°
20/93 y dentro de las normas que en dicho numeral se establecen, los
Bancos y establecimientos de enseñanza privados; edificios de oficinas
con superficie promedio por oficina mayor a CIEN (100) metros
cuadrados, locales comerciales e industriales con superficie promedio
calculada por unidad mayor a CIEN (100) metros cuadrados: quedando por
tanto excluidos los edificios de oficinas, locales comerciales e
Industriales con superficie menor a la indicada y aquellos destinos en
que se desarrollan actividades sociales, culturales y no comerciales,
como ser bibliotecas, institutos culturales y de beneficencia pública;
museos, salones y predios de exposiciones: sedes de partidos políticos,
sociales, de clubes, sindicatos: templos y edificios religiosos: asilos
y hospitales; cocheras en propiedad horizontal sin estacionamiento por
dia/hora/mes.
Art. 4° — En virtud de lo
establecido en el articulo 4° de la Resolución ETOSS N° 20/93. el
usuario tendrá derecho para ejercer la opción que el mismo establece
durante un lapso nó inferior a sesenta (60) días corridos. Dicha opción
en ningún caso significará la prórroga de la obligación impuesta por el
numeral 11.13.2.1. del Contrato de Concesión.
Art. 5° — Ejercida la opción a
la que se refiere el articulo anterior, AGUAS ARGENTINAS S. A realizará
la inspección para determinar las conexiones a medir, tipo de medidor y
precios de provisión e instalación, dentro de un plazo no superior a
los TREINTA (30) días, a contar desde la entrega de la solicitud.
Art. 6° — SI el usuario optara,
además, por la provisión e instalación del medidor por parte de AGUAS
ARGENTINAS S. A, el Concesionario acordará la fecha de instalación y
realizará una inspección de las instalaciones internas para detectar
posibles pérdidas. Al vencimiento de la fecha de instalación, si el o
los medidores no estuviesen funcionando, el Concesionario sólo podrá
cobrar exclusivamente el cargo fijo que establece el Capítulo III del
Régimen Tarifario de la Concesión. SI el usuario optara por la
instalación a su cargo. AGUAS ARGENTINAS S. A estará obligada a
efectuar la provisión del medidor, a los valores vigentes y previo pago
del mismo por parte del usuario, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de ejercida dicha opción. Vencido dicho plazo y no cumplida la
obligación de entrega. AGUAS ARGENTINAS S. A., sólo podrá facturar el
cargo fijo que establece el Capítulo III del Régimen Tarifario de la
Concesión. Efectuada la provisión del medidor en los términos
antedichos, el usuario quedará sujeto al Régimen de Cobro Medido a
partir de la inspección y conformidad del Concesionario respecto de su
instalación, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días de
comunicada la instalación.
Art. 7° — AGUAS ARGENTINAS S. A
deberá dar difusión y publicidad, a través de medios masivos de
comunicación, los mecanismos autorizados por la presente y los derechos
de los usuarios No Residenciales, con particular mención de las
opciones establecidas en el numeral 1.9. del Anexo I de la Resolución
ETOSS N° 20/93.
Art 8° — Regístrese,
comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S. A, tomen nota las GERENCIAS DE
ASUNTOS JURÍDICOS y ECONÓMICO FINANCIERA Y TARIFAS, publiquese en el
BOLETÍN OFICIAL y archívese. Aprobada por Acta N» 42. Dr. JORGE C.
RAIS. Vlce-Presidente. — Ing. HÉCTOR MARZOCCA Director. — Esc. JOSÉ M.
MOIRON. Director. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Director. — Dr. ISMAEL MATA
Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Presidente.
e. 17/11 N» 5197 v. 17/11/93