DEUDA PUBLICA

Decreto 852/95

Autorízase la ampliación de la emisión de Bonos Externos 1989, dispuesta por el Decreto Nº 1427/89.

Bs. As., 5/12/95

VISTO el Decreto Nº 1427 de fecha 11 de diciembre de 1989, la Ley Nº 19.686 y sus modificaciones, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.447, y

CONSIDERANDO:

Que las distintas emisiones de los Títulos de la Deuda Pública denominados BONOS EXTERNOS han encontrado a lo largo del tiempo una favorable acogida en los mercados financieros locales e internacionales.

Que en función de las amortizaciones registradas al presente, la emisión de 1989 es la única que cuenta con un mercado secundario activo.

Que durante el corriente mes vence la cuota de amortización número CUATRO (4) de los BONOS EXTERNOS 1989.

Que el volumen en circulación de Títulos Públicos en el mercado local se ha visto disminuido por el rescate de todas las series de BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO.

Que resulta conveniente proceder a una ampliación de la emisión de BONOS EXTERNOS 1989, dispuesta por el Decreto Nº 1427 de fecha 11 de diciembre de 1989.

Que dicha serie tiene carácter cartular por lo que, a efectos de adaptarla a las prácticas actuales de mercado, resulta aconsejable dotar a dichos títulos de la posibilidad de ser escriturales.

Que la emisión de los mencionados Títulos Públicos se encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 19.686 y modificatorias y, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para concertar operaciones de endeudamiento para el corriente ejercicio fiscal, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Nº 24.447.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a proceder a ampliar la emisión de los títulos denominados "BONOS EXTERNOS 1989", por hasta la suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V. Nº U$S 750.000.000,-) al 28 de diciembre de 1995.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir certificados representativos de los BONOS EXTERNOS, los que serán canjeados por láminas en la medida en que el mercado los requiera.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.