CONVENIOS

Ley 24.612

Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscripto con el Gobierno de la República de Chile.

Sancionada: Diciembre 7 de 1995

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, suscripto en Santiago —República de Chile— el 26 de agosto de 1994, que consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2Ί — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Convenio se entiende por programa el conjunto de proyectos a través de los cuales se implementa la cooperación técnica y científica; y proyecto, la herramienta que la ejecuta.

ARTICULO II

1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación, en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios por la vía diplomática.

ARTICULO III

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes acordarán Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países.

2. Los mencionados Programas Bienales serán evaluados periódicamente por el Grupo de Trabajo mencionado en el artículo VIII del presente Convenio.

ARTICULO IV

En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos económicos internacionales, regionales, así como de instituciones de terceros países.

ARTICULO V

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b) envío de expertos

c) envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e) concesión de becas de estudio para especialización.

f) creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento;

g) organización de seminarios y conferencias;

h) prestación de servicios de consultoría;

i) intercambio de información científica y tecnológica;

j) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

k) cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

ARTICULO VI

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

— Medio Ambiente y Recursos Naturales

— Innovación Tecnológica y Productiva

— Energía

— Electrónica

— Minería

— Pesca

— Agricultura y Agro-industria

— Puertos

— Transporte y Comunicaciones

— Vivienda y Urbanismo

— Turismo

— Salud y Previsión Social

— Comercio e Inversiones

— Planificación y Desarrollo

ARTICULO VII

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá alternadamente cada dos años, en Buenos Aires y en Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica.

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica.

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1. de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

ARTICULO VIII

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica.

2. El Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, quienes estarán facultados para invitar a las entidades o instituciones que consideren conveniente.

3. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:

a) elaborar informes globales y sectoriales sobre la evolución de la cooperación técnica y científica entre ambos países;

b) proponer a la Comisión Mixta la elaboración de Programa Bienales, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y

c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos

ARTICULO IX

Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el artículo V del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del Programa se cubrir por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los Programas o en los Acuerdos Complementarios.

ARTICULO X

Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, que no sean nacionales o residentes permanentes en el territorio de la otra Parte, las normas sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.

ARTICULO XI

Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

ARTICULO XII

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites constitucionales y legales correspondientes.

2. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante comunicación escrita dirigida a la otra. El Convenio terminará seis (6) meses después de la fecha de la referida comunicación.

3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.

4. Al entrar en vigor el presente Convenio terminará el de Cooperación Científica y Tecnológica firmado en Buenos Aires, el diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. Los proyectos que a esa fecha se encuentren en ejecución continuarán hasta su terminación.

5. La aplicación del presente Convenio no afectará el desarrollo de los Convenios suscriptos por cualquiera de las Partes Contratantes en el marco de mecanismos regionales o subregionales de integración. Asimismo, no implicará obligaciones de reciprocidad en ninguno de los casos.

El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiséis días del mes de agosto de 1994.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE