Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 17/96
Amplíase temporalmente la prohibición de pesca en el área de la Isla Escondida.
Bs. As., 12/1/96
VISTO el expediente N° 800-000036/96 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre
de 1991 y la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del
registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(I.N.I.D.E.P.) ha aconsejado la ampliación temporal de la prohibición
de pesca en el área de Isla Escondida.
Que dicha zona es el área más importante de cría de merluza común
(Merluccuis hubbsi) y que la actividad reproductiva de dicha especie
está asociada a una estructura oceanográfica.
Que dicho frente de mareas se encuentra presente en la zona hasta fines
del mes de marzo, manteniéndose la presencia de grandes concentraciones
de merluza común (Merluccuis hubbsi) a efectos reproductivos.
Que esta circunstancia hace aconsejable extender temporalmente la
prohibición de pesca hasta el mes de marzo inclusive, a efectos de
asegurar el desove de la mayor cantidad de ejemplares.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta
Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en
ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N°
2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Extiéndase
durante el lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo la
prohibición de pesca establecida en el artículo 16 de la Resolución N°
245 de fecha 13 de diciembre de 1991, modificada por la Resolución N°
1133 de fecha 29 de diciembre de 1994, ambas del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.