CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Decreto 41/96

Desígnase Presidenta. Modificación del Decreto Nº 1426/92.

Bs. As., 17/1/96

VISTO el Decreto Nº 1426/92 y sus modificatorios, de creación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la reforma constitucional que incorporó en el área del PODER EJECUTIVO NACIONAL la jefatura de Gabinete de Ministros, se hace necesario modificar el decreto precitado a los efectos de incluir entre sus miembros a un representante de dicha jefatura.

Que frente a la renuncia de la Presidenta del aludido organismo, procede designar a la funcionaria que la reemplazará.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1426/92 y sus modificatorios, por el siguiente: "ARTICULO 4º.- El Directorio estará integrado por UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de Vocales, UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION; UN (1) representante de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y (1) UN representante del PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente decidirán el procedimiento para elegir a su postulante".

Art. 2º — Desígnase Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a la Licenciada Da. Ester Aída Schiavoni (D.N.I. Nº 4.983.746).

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM. — Carlos V. Corach.