Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4113/96

Impuesto a las Ganancias. Ley, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. Prórroga de vigencia. Anticipos. Período fiscal 1996. Resolución General N° 4.060, modificada por la Resolución General N° 4.108. Plazo para su ingreso.

Bs. As., 24/1/96

VISTO la Resolución General Nº 4.060, modificada por la Resolución General N° 4.108, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se condensaron las disposiciones vinculadas —entre otros— con el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias.

Que la Ley N° 24.621 —publicada en el Boletín Oficial del 9 de enero de 1996— prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia de la ley del mencionado tributo.

Que en consecuencia procede contemplar —con carácter excepcional— el caso de los anticipos del referido impuesto que debieron ingresarse antes de la fecha de publicación mencionada, a cuenta del tributo correspondiente a los ejercicios fiscales que cierren en 1996.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1996, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el mes de diciembre de 1995, inclusive, será considerado como efectuado en término siempre que se lo cumplimente hasta el día 9 de febrero de 1996, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.