Co.N.T.A

RESOLUCION. Nº 1045-94

BUENOS AIRES, 16 de DICIEMBRE DE 1994.

VISTO el Expediente Nº 7114/94 del registro de la COMISION NACIONAI. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Co.N.T A. Nº 613/94 se dispuso la aprobación de los formularios de los Certificados de Inscripción para los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo y de los Servicios Ejecutivos, y de la "Lista de Pasajeros"

Que, además, se aprobó el diagrama de entrega de los nuevos certificados y se determinó que la entrada en vigencia del formulario "Lista de Pasajeros'' tuviese lugar el día 15 de diciembre de 1994.

Que, sin embargo, se advierte que resulta conveniente modificar la fecha mencionada a fin de procurar una mayor difusión al nuevo modelo de la referida Lista, para de ese modo permitir a los operadores que cuenten con tiempo suficiente para obtener la cantidad de ejemplares que deseen de acuerdo a sus necesidades.

Que también corresponde aclarar algunas exigencias básicas respeto de la confección, de la Lista mencionada.

Que asimismo, se advierte que se ha deslizado un error material en el articulo 6º de la Resolución citada, en cuanto a que cita al día 1º de marzo de 1995 como fecha a partir de la cual solo serán válidos los Certificados de Inscripción extendidos en los nuevos formularios cuando debió indicarse el día 1º de abril de 1995 momento en el que va se habría culminado con el reemplazo de los mencionados Certificados de Inscripción de conformidad al cronograma que se fija en el Anexo II a la Resolución citada.

Que el artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72.T O. 1991" posibilita la rectificación de errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y el "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.0 1991". brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º- La entrada en vigencia del formulario "Lista de Pasajeros" aprobado por Resolución

Co.N.T.A. Nº 613/94 tendrá lugar el día 2 de enero de 1995.

ART. 2º- El citado formulario consta de doble ejemplar (original y duplicado), con numeración preimpresa debiendo confeccionarse a máquina o en letra tipo imprenta sin enmiendas, claros ni raspaduras. En caso de inutilización de algún formulario, se procederá a la anulación del original.

ART. 3º.- Sustitúyese cl artículo 6º de la Resolución Co N.T A Nº 613/94, el cual quedará redactado de la siguiente forma

"ARTICULO 6º.- A partir del 1º de abril de 1995 solamente tendrán validez los Certificados"

"de Inscripción extendidos en los documentos que se aprueban por el artículo lº de la presente," "quedando caduca a partir de la fecha, toda otra documentación que se hubiere expedido con" "anterioridad."

ART. 4º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros.

ART. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE PABLO BENDOMIR, Director, Comisión Nacional de Transporte Automotor - Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente del Directorio.