Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1621/94

Modificación.

Bs. As., 29/12/94

Visto el Expediente Nº 628.392/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 529 de fecha 21 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se han prohibido hasta el 31 de diciembre de 1994 la importación para consumo, entre otros bienes, de neumáticos y artículos de prendería, cuando los mismos sean usados, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.): 4012.20.000 y 6309.00.000 respectivamente.

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones.

Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar por otro período la importación de los bienes usados mencionados anteriormente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 623 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1995 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) mencionadas a continuación:

4012.20.000

6309.00.000

Art. 2º — Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en la posición arancelaria 6309.00.000 indicada en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Guido Di Tella.