RESOLUCION GENERAL 3285

Buenos Aires, Enero 8 de 1991

B.O.: 10-1-91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución General 2793 y sus modificaciones , fue implementado un sistema alternativo, por vía de opción, del régimen de retención establecido por la resolución general 2784 y sus modificaciones .

Que diversas inquietudes planteadas ante este Organismo hacen necesario contemplar la situación de determinados contribuyentes, en el sentido de prever expresamente, la posibilidad de obtener por parte de los mismos la revocación de la opción -a su pedido- habida cuenta que en ningún caso, el interés fiscal se vería lesionado.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º , 29 y 31 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º .- Los sujetos mencionados en el articulo 2º de la Resolución General 2793 y sus modificaciones , que hubiesen obtenido la constancia a que se refiere el articulo 6º de la misma norma, podrán solicitar, mediante nota debidamente fundada, la revocación del sistema especial de pagos a cuenta previsto en la citada resolución general.

Dicha presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo en la cual los sujetos tramitaron la solicitud de opción al régimen mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La revocación a la que se refiere el artículo precedente será dispuesta por la Dirección General, se publicara en el Boletín Oficial y operara a partir de la fecha de notificación de la misma, conforme a lo previsto por el articulo 100 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

En este caso, los sujetos quedaran obligados, a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, a comunicar a aquellos que asuman la calidad de agentes de retención, la nueva situación en que se encuentran frente al régimen retentivo, debiendo proceder, en lo demás, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 2784 y sus modificaciones .

Los importes de las liquidaciones practicadas hasta la fecha de la notificación antes menciona da, deberán ser ingresadas de acuerdo a lo previsto por el articulo 7º de la resolución general 2793 y sus modificaciones .

Artículo 3º .- En el supuesto de producirse la denegación de la solicitud interpuesta, los sujetos responsables continuaran en el régimen de la Resolución General 2793 y sus modificaciones .

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.