Resolución General Nº 1162

Septiembre 20 de 1967

B.O.: 27-9-67

VISTO las distintas normas que rigen con respecto a los plazos legales, cuando las fechas o términos de vencimiento de impuestos coinciden con días no laborables, feriados o inhábiles, y

CONSIDERANDO:

Que, para la computación de los plazos legales es conveniente establecer un criterio uniforme a seguir, con independencia de la forma en que están consignados los vencimientos;

Que, ello permitirá asociar la perentoriedad de las fechas evitando posibles infracciones y redundando en un beneficio práctico para los contribuyentes y el Fisco a la vez;

Que, en consecuencia, corresponden dictar disposiciones normativas que determinen cómo deben efectuarse el cómputo para el cumplimiento de las obligaciones impositivas en tiempo, cuando éstas concuerden con días no laborables, feriados o inhábiles, tanto en jurisdicción nacional como provincial;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1960 y sus modificaciones),

El Director General de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por leyes o decretos del Poder Ejecutivo Nacional o por ésta Dirección General, para la presentación de las declaraciones juradas, ingresos de los impuestos, anticipos, recargos y multas coincidan con días no laborables, feriados o inhábiles -Nacionales, Provinciales o Municipales- que rijan en el lugar donde debe cumplirse la obligación, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2º.- Derógase a partir de la fecha, cualquier disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. -Raúl E. Cuello-